Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. 2a./J. 53/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200717
Número de resolución2a./J. 53/95
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 210
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La cláusula veintinueve del contrato colectivo de trabajo, celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, para el bienio mil novecientos noventa y dos - mil novecientos noventa y cuatro, establece el concepto de salario y los elementos que lo integran precisando, entre éstos, conceptos nominados y uno genérico o innominado al señalar: "y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo." La referida cláusula, es enunciativa y no limitativa, porque establece las bases para considerar como integradoras del salario a percepciones no específicamente señaladas, de manera que si el trabajador recibe de manera diaria y ordinaria y por su trabajo, una percepción, ésta debe considerarse en la conformación del salario, independientemente de su denominación. En ese sentido, al aludir la cláusula en cuestión a percepciones diarias, no establece el requisito de que ésta se entregue materialmente al trabajador día a día, pues la interpretación armónica de aquélla permite advertir que se refiere no a la periodicidad del pago sino a la forma en que se devenga, por lo que si una prestación de esa naturaleza se paga o cubre al trabajador en forma catorcenal, trimestral o anual, ello no desvirtúa su carácter de integrante del salario, cuando se satisfacen, desde luego, los demás presupuestos. Bajo este aspecto, también cabe considerar que la variación en el monto de una percepción del carácter de las indicadas, no implica que no constituya parte integrante del salario pues cuando esa percepción se calcula sobre el importe de la cuota diaria y de otros conceptos, puede sufrir variaciones por factores propios o ajenos a la relación laboral, además de que la naturaleza de una percepción no depende de su importe. En relación con todo lo anterior es factible precisar que como se trata de una norma contractual que determina los elementos integrantes del salario, para fijar éstos debe estarse a lo dispuesto por la referida cláusula. Tomando en cuenta lo expresado cabe concluir que cuando se demuestra que el trabajador percibía un bono o incentivo en forma diaria (con las características especificadas) y ordinaria y, evidentemente, por su trabajo, el mismo integra el salario en los términos de la cláusula veintinueve del contrato referido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 29/94. Entre el Noveno Tribunal Colegiado y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de julio 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..

Tesis de Jurisprudencia 53/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

3 sentencias

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