Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 78/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183188
Número de resolución2a./J. 78/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 578
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, la contraparte del agraviado tiene derecho a intervenir en el juicio de garantías como tercero perjudicado cuando el acto reclamado emane de un juicio distinto del orden penal, de lo cual se entiende que se refiere a juicios del orden civil, administrativo o del trabajo, así como a quienes hayan ocupado una posición contraria a la del promovente del amparo, sea actor o demandado, siempre que éste haya sido emplazado al juicio respectivo. Sin embargo, tal disposición no debe interpretarse en el sentido de que cuando el promovente sea el actor en el juicio natural, únicamente tenga derecho a intervenir como tercero perjudicado el demandado que haya sido emplazado, pues la finalidad de la norma al prever en los diferentes incisos de su fracción III los sujetos que pueden ser terceros perjudicados en el juicio de garantías, fue poner de manifiesto quiénes tienen derecho a intervenir con ese carácter y no limitar esos supuestos a los sujetos procesales que pueden participar en el juicio de amparo como tales, lo que se corrobora con lo dispuesto en el inciso c) de esa fracción, que reconoce ese derecho a cualquier persona que tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado; y si bien esa disposición está dirigida esencialmente a la materia administrativa, revela claramente la intención del creador de la norma de no dejar fuera del concepto de terceros perjudicados a los demandados no emplazados, ya que tienen interés en la subsistencia del acto reclamado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 20/2003-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Tesis de jurisprudencia 78/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil tres.

Nota: La Segunda Sala al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2009, determinó abandonar el criterio contenido en esta tesis según se desprende de la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2009, página 265, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003)."

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