Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 106/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177169 |
Número de resolución | 2a./J. 106/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 491 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
El artículo 879, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no concurre a la audiencia de ley, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Los extremos aludidos podrán acreditarse a través del escrito de renuncia del trabajador, atendiendo a que si el precepto de referencia no hace restricción alguna sobre tal aspecto, el juzgador no tiene por qué hacerla, luego, para desvirtuar la presunción de certeza del despido derivada de la falta de contestación a la demanda laboral será admisible dicho escrito, porque al contener la voluntad del trabajador de dar por terminada la relación laboral es claro que está dirigido a demostrar que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, como lo exige el referido artículo 879, sino que el trabajador renunció y se separó del trabajo voluntariamente, lo que se traduce en la negación de los hechos en que se sustenta la acción ejercitada; además, corresponderá a la Junta de Conciliación y Arbitraje efectuar tal determinación al momento de dictar el laudo relativo, tomando en consideración las pruebas exhibidas y desahogadas en términos del artículo 880 de la propia Ley Federal del Trabajo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 92/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..
Tesis de jurisprudencia 106/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil cinco. México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 389/2016)
...en la página 192, Tomo XXXII, Septiembre de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 4Jurisprudencia 2a./J. 106/2005, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Página: 491. Novena 5 Jurisprudencia 2a./J.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 243/2020)
...el ocurso en referencia acredita que el trabajador se separó de la fuente de trabajo voluntariamente. Es ilustrativa la jurisprudencia 2a./J. 106/20059, del rubro y texto siguientes: “RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA ......
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Sentencia nº SUP-CDC-0005-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2010
...directo 2583/74. Sistema de Transporte Colectivo. 14 de octubre de 1974. Cuatro votos. Ponente: M.C.S. de T.." - Tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 491, del Tomo XXII, Septiembre de 2005, del Semanari......
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Sentencia con número de expediente 38/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-05-20
...lo que se traduce en la negación de los hechos en que se sustenta la acción ejercitada. Así se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 106/2005 publicada en la página 491, tomo XXII, septiembre de Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro 177169, ......