Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 98/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177224 |
Número de resolución | 2a./J. 98/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 355 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Conforme al citado precepto, la facultad otorgada a los miembros de las Juntas para hacer las preguntas que juzguen convenientes, los obliga a formularlas a los peritos médicos designados por las partes o al tercero en discordia, cuando habiéndose ofrecido para comprobar la existencia de una enfermedad del orden general o profesional, estimen que el dictamen rendido es incompleto o insuficiente por no ajustarse al interrogatorio al que estaban sujetos los peritos; o bien por requerir información sobre el objeto para el que se propuso la prueba relativa que les permita resolver la litis natural planteada, pues toca a dicho órgano jurisdiccional velar por el correcto desahogo de las pruebas. Por tanto, el cumplimiento de esa formalidad del procedimiento implica que si la Junta determina que el dictamen rendido por los peritos es incompleto o insuficiente, debe hacerles las preguntas que estime conveniente en el momento mismo del desahogo de la prueba en términos del artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, o bien ejercer esa facultad una vez recibido el proyecto de laudo, en cuyo caso ordenará la práctica de la diligencia para mejor proveer, con citación de las partes, de conformidad con los artículos 782 y 886 de la ley citada, pues de no proceder así carecerá de los elementos necesarios para tomar una decisión fundada y motivada al resolver la litis en el aspecto de que se trata. En consecuencia, el incorrecto desahogo de la prueba pericial de mérito da lugar a la reposición del procedimiento, porque el incumplimiento por parte de la Junta a esas reglas afectará las defensas del oferente de la prueba, trascendiendo al resultado del laudo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 109/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..
Tesis de jurisprudencia 98/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 2/2021 de Plenos de Circuito, 23-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...con posterioridad para ese fin y así complementar la información faltante. "Lo anterior, así se establece en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 355, T.X., septiembre de 2005, materia laboral, No......
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Sentencia con número de expediente 41/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 2023-10-30
...que “estimen que el dictamen rendido es 2 Registro digital: 177224, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materias(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 98/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, septiembre de 2005, página 355, Tipo: - 39 - incompleto o insuficiente ......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...de los elementos necesarios para tomar una decisión fundada y motivada al resolver. Lo anterior se visualiza en la jurisprudencia 2a./J. 98/2005,5 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala lo "PERICIAL MÉDICA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 258/2011)
...Materia Laboral, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Tesis: 2a./J. 98/2005, página 9 Registro 182,122, Tesis aislada, Materia Laboral, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI......