Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 107/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Reiteración))

Número de registro177339
Número de resolución2a./J. 107/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 311
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto establece que "Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución.", lo que debe interpretarse en el sentido de que aquéllas no están facultadas para ejercer un control de la constitucionalidad de actos o leyes a propósito de la resolución de consultas fiscales, sin que ello implique que no se encuentren obligadas directamente por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni que estén impedidas para resolver el fondo de las consultas que versen sobre la aplicación de jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación. Este criterio respeta la intención del legislador, así como el monopolio del referido Poder en el ejercicio del control de la constitucionalidad de la actuación pública, al mismo tiempo que deja a salvo la eficacia normativa y la supremacía de la Ley Fundamental.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 219/2005. Distribuidora L.H., S.A. de C.V. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: F.E.T..

Amparo en revisión 716/2005. F.C.T.. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: D.R.M..

Amparo en revisión 1096/2005. R.S.V.. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretario: F.S.G..

Amparo en revisión 1123/2005. Compañía de P.L.H., S.A. de C.V. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 1037/2005. S.O.C.. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

Tesis de jurisprudencia 107/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil cinco.

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