Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 122/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174268
Número de resolución2a./J. 122/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 263
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho de trámite aduanero por las operaciones realizadas al amparo de un pedimento en términos de la Ley Aduanera, con una cuota del 8 al millar sobre el valor de las mercancías correspondientes, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, como el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, recibiendo los gobernados un trato distinto por un mismo servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 790/2005. ABB México, S.A. de C.V. 17 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo en revisión 978/2005. B.M., S.A. de C.V. 8 de julio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 1005/2005. IBM de México, Comercialización y Servicios, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Amparo en revisión 665/2006. B.W., S.A. de C.V. 28 de abril de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: L.V.P..

Amparo en revisión 1016/2006. M.d.C.R.C.. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

Tesis de jurisprudencia 122/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de dos mil seis.

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