Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 116/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174314
Número de resolución2a./J. 116/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 213
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que no se haya publicado tesis de jurisprudencia relativa a una acción de inconstitucionalidad en cuya resolución se declaró la invalidez de alguna norma general, no es óbice para que los Tribunales Colegiados de Circuito apliquen el criterio sostenido en ella, pues de conformidad con el artículo 43, en relación con el 73, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas en acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por lo menos por ocho votos, son de observancia obligatoria y conforme al artículo 44 de la ley citada, la resolución se inserta de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación así como en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Además, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas en esos términos, se entienden comprendidas en el supuesto a que se refiere el punto quinto, fracción I, inciso D), del Acuerdo General Plenario 5/2001, que establece: "QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos tercero y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito: I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando: ... D) Los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas o existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia."

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1465/2003. R.E.C.M.. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 2489/2003. F.M.Á.R.G. y otros. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Amparo en revisión 2476/2003. O.T.M.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Amparo en revisión 85/2004. J.R.D.Á. y otros. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Amparo en revisión 132/2004. C.F.G.H. y otro. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: L.G.V..

Tesis de jurisprudencia 116/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

222 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR