Segunda Sala

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FIS-
CALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIP-
CIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER
LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRA-
DAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).- Conforme al artículo 50
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por regla
general, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe resolver
los juicios de nulidad de su competencia atendiendo a lo planteado por las
partes en la demanda y su contestación y, en su caso, en la ampliación rela-
tiva y su correspondiente contestación, pero sin omitir ni añadir cuestiones
que no se hicieron valer por las partes, salvo por lo que hace a los hechos
notorios; sin embargo, esa regla general admite excepciones derivadas de la
parte fi nal del citado precepto, el cual establece que en el caso de sentencias
en que se condene a la autoridad a restituir un derecho subjetivo violado o a
devolver una cantidad, el Tribunal deberá constatar el derecho del particular,
además de la ilegalidad de la resolución impugnada. En esas condiciones,
tratándose de la devolución de una cantidad, las Salas del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa pueden, por excepción, analizar ofi cio-
samente la prescripción del derecho del contribuyente a la devolución de
cantidades indebidamente cobradas, pues con la constatación del respectivo
derecho subjetivo se tiende a evitar que el Tribunal ordene su restitución
sin haber verifi cado que cuenta con él, ya que no es jurídicamente posible
que se obligue a la autoridad administrativa a reconocer una prerrogativa
legal si el particular no cumple con todos los requisitos para ello, o bien, si
se ha extinguido; de ahí que se justifi que la comprobación ofi ciosa de ese
derecho subjetivo para que no se produzca un benefi cio indebido para el
actor. (2a./J. 132/2012 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XIV. T. 2. 2a. Sala, noviembre 2012, p. 1084
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE NOTI-
FICAR AL CONTRIBUYENTE O AL CONTADOR PÚBLICO SOBRE
EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN,
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL

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