Segunda Sala

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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juicio referido, además de ponderar la atacabilidad de la resolución respectiva a tra-
vés de recursos ordinarios en sede administrativa, también debe considerar la natura-
leza de tal resolución, la cual debe constituir la voluntad final de la autoridad, que
puede expresarse de dos formas: a) como última resolución dictada para poner fin a
un procedimiento, o b) como manifestación aislada que por su naturaleza y caracte-
rísticas no requiere de procedimientos previos para reflejar la voluntad definitiva de la
administración pública. Así, las fases del procedimiento administrativo o actos de
naturaleza iter procedimental no pueden considerarse resoluciones definitivas. Por
tanto, la determinación emitida por la Dirección General de Delitos y Sanciones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que informa a un particular que se le
considera presunto infractor de la Ley del Mercado de Valores y le concede un plazo
de diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, no constituye un
fallo que culmine el procedimiento administrativo sancionador; de ahí que al no tra-
tarse de una resolución definitiva procede desechar el recurso de revocación inter-
puesto en su contra. (1a. CVII/2009)
S.J.F. IX Época. T. XXX. 1a. Sala, agosto 2009, p. 67
SEGUNDA SALA
AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO EN QUE SE CUESTIONA UNA NOR-
MA FISCAL QUE SE ESTIMA INEQUITATIVA PORQUE OTORGA UN
BENEFICIO SÓLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, RESPEC-
TO DE LOS QUE JURÍDICAMENTE SON IGUALES. ANTE LA POSIBI-
LIDAD JURÍDICA DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL VIOLADA, EL JUICIO DE AMPARO IN-
DIRECTO ES PROCEDENTE Y EN EL DIRECTO EL CONCEPTO DE
VIOLACIÓN RELATIVO ES OPERANTE. (2a./J. 94/2009)
S.J.F. IX Época. T. XXX. 2a. Sala, agosto 2009, p. 97
COMPETENCIA RESPECTO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.
PARA FUNDARLA LA AUTORIDAD EXACTORA LOCAL NO ESTÁ OBLI-

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