Se publica la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2005-2006 (DOF 18/X/2005)

PáginasA84-A88

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Y SU ANEXO 22

Primero. Se realizan las siguientes adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2005:

Se adicionan las siguientes reglas:

* 2.6.23.

* 2.6.24.

Las adiciones anteriores quedan como sigue:

2.6.23. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Primero del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados", publicado en el DOF el 22 de agosto de 2005, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos de transporte de hasta 15 pasajeros o de camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,536 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y semirremolques tipo vivienda, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, siempre que:

  1. Los vehículos correspondan a:

    1. Vehículos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 o 8716.10.01 de la TIGIE;

    2. Vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México; y

    3. Vehículos cuyo año-modelo sea entre diez y quince años anteriores al año en que se realice la importación. Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

  2. El trámite de importación definitiva se efectúe conforme a lo siguiente:

    1. Deberán tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana, el pedimento de importación definitiva con clave "VU", prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

      La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate.

      Para la importación del vehículo no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

      Para estos efectos, los agentes aduanales deberán cobrar una contraprestación de $183.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.

      Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere esta regla en dicha aduana, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado, así como los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva conforme a la presente regla, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

    2. En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:

      1. En el campo de identificador, indicar las claves "MV" y "VU", previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;

      2. En el campo de forma de pago, indicar la clave "0" correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de la presente Resolución;

      3. En el campo de RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 12 o 13 dígitos.

        Tratándose de personas físicas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores ni en el RFC, deberán indicar como RFC una clave que se integrará conforme a lo siguiente: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en un año de calendario y el día;

      4. Las características del...

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