Procedimiento por seguir cuando se pagan contribuciones al comercio exterior indebidamente o en exceso

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Las personas (físicas o morales) que introducen mercancías a territorio nacional están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y de otras contribuciones; sin embargo, existen casos en que por algún error mecanográfico, aritmético o administrativo, se calculan incorrectamente y se pagan en exceso las contribuciones al comercio exterior.

Al respecto, se analizan los procedimientos que pueden seguir los importadores para recuperar las contribuciones que hayan pagado en exceso. Para mejor comprensión del tema, analizaremos antes las contribuciones que se deben pagar cuando se introduce mercancía a territorio nacional.

Contribuciones que se causan por la importación de mercancías a territorio nacional

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional estarán obligadas a pagar los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, las cuales en términos del artículo 63 de la LCE se consideran aprovechamientos.

Conforme al artículo 2o. del CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social contribuciones por mejoras y derechos; sin embargo, los únicos que nos interesan para el tema en estudio son los siguientes:

1. Impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

2. Derechos, son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados en los supuestos que estipula el CFF.

Por su parte, el artículo 3o. del CFF dispone que los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

A continuación, se indica brevemente cuáles son las contribuciones que se causan en la importación de mercancías.

Impuesto general de importación (IGI)

Cuando se introducen mercancías a territorio nacional se causa el IGI, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF del 18 de junio de 2007.

El IGI se determina aplicando a la base gravable la cuota o tasa ad valorem que corresponda a la fracción arancelaria de las mercancías.

La base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, entendiéndose éste como el valor de transacción de las mismas; es decir, el precio pagado por las mercancías (cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 de la LA) y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

Otras...

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