Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos
Fecha de disposición | 09 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 09 Marzo 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. fracciones I y IV y 6o. fracción II de la Ley Federal de Correduría Pública, y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Federal de Correduría Pública, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial vigilar la actuación de los corredores públicos y asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;
Que el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el Distrito Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, además de la Ley Federal de Correduría Pública, prevén la facultad del corredor público para fungir como perito valuador, y
Que al no señalar dichos ordenamientos los parámetros técnicos y jurídicos a los que deben sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos, es necesario establecer lineamientos mínimos para ello a fin de salvaguardar los intereses de los particulares que acuden a los corredores públicos para solicitar sus servicios en esta materia y asegurar su actuación conforme a derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PUBLICOS PARA EMITIR AVALUOS
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y jurídicos mínimos que deberán observar los corredores públicos al emitir los avalúos en que intervengan, a solicitud de particulares, sociedades, instituciones o por requerimiento de autoridad competente.
El dictamen valuatorio que el corredor público emita deberá estar integrado por las secciones siguientes:
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Antecedentes;
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Datos del bien o servicio sujeto a valuación;
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Fundamento jurídico y consideraciones previas;
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Metodología empleada;
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Desarrollo del avalúo, y
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Conclusiones.
Además, en todo caso, el corredor público deberá tener el soporte documental completo acerca del estudio de mercado realizado para efectos del avalúo.
Los avalúos practicados por corredor público a bienes inmuebles, al menos deberán contener:
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Nombre y domicilio de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita el avalúo;
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Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones;
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Motivo del avalúo;
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Ubicación del inmueble;
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Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble, y el o los números de cuenta del pago de los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua si tuviere;
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Descripción del inmueble y su uso actual y potencial;
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Clave del área o del corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada porción de construcción, además de su denominación, así como de cada factor de eficiencia que identifican al inmueble o a porciones del mismo;
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Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor en que se ubique el inmueble, destacando, en su caso, aquellos que lo distinguen de otras áreas o corredor de valor;
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Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión;
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Fecha en que se realizó el avalúo, periodo de vigencia y fecha a la cual se está retrotrayendo el valor en caso de que así se requiera, y
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Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y sello en cada hoja del dictamen.
El corredor público deberá contar con la documentación mínima para la práctica del avalúo como lo son: la copia certificada de la escritura pública, boleta...
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