Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos

Fecha de disposición08 Marzo 1999
Fecha de publicación08 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. fracciones I y IV y 6o. fracción II de la Ley Federal de Correduría Pública, y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que en términos de la Ley Federal de Correduría Pública, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial vigilar la actuación de los corredores públicos y asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

Que el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el Distrito Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, además de la Ley Federal de Correduría Pública, prevén la facultad del corredor público para fungir como perito valuador, y

Que al no señalar dichos ordenamientos los parámetros técnicos y jurídicos a los que deben sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos, es necesario establecer lineamientos mínimos para ello a fin de salvaguardar los intereses de los particulares que acuden a los corredores públicos para solicitar sus servicios en esta materia y asegurar su actuación conforme a derecho, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PUBLICOS PARA EMITIR AVALUOS

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y jurídicos mínimos que deberán observar los corredores públicos al emitir los avalúos en que intervengan, a solicitud de particulares, sociedades, instituciones o por requerimiento de autoridad competente.

Artículo 2

El dictamen valuatorio que el corredor público emita deberá estar integrado por las secciones siguientes:

  1. Antecedentes;

  2. Datos del bien o servicio sujeto a valuación;

  3. Fundamento jurídico y consideraciones previas;

  4. Metodología empleada;

  5. Desarrollo del avalúo, y

  6. Conclusiones.

Además, en todo caso, el corredor público deberá tener el soporte documental completo acerca del estudio de mercado realizado para efectos del avalúo.

Artículo 3

Los avalúos practicados por corredor público a bienes inmuebles, al menos deberán contener:

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita el avalúo;

  2. Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones;

  3. Motivo del avalúo;

  4. Ubicación del inmueble;

  5. Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble, y el o los números de cuenta del pago de los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua si tuviere;

  6. Descripción del inmueble y su uso actual y potencial;

  7. Clave del área o del corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada porción de construcción, además de su denominación, así como de cada factor de eficiencia que identifican al inmueble o a porciones del mismo;

  8. Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor en que se ubique el inmueble, destacando, en su caso, aquellos que lo distinguen de otras áreas o corredor de valor;

  9. Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión;

  10. Fecha en que se realizó el avalúo, periodo de vigencia y fecha a la cual se está retrotrayendo el valor en caso de que así se requiera, y

  11. Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y sello en cada hoja del dictamen.

El corredor público deberá contar con la documentación mínima para la práctica del avalúo como lo son: la copia certificada de la escritura pública, boleta...

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