Secretos de Dirección/ El Programa de Promoción Sectorial, Prosec: incertidumbre e irresponsabilidad

AutorEnrique Dussel

En el artículo 303 del TLCAN, sobre el Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, se trata el tema de las restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles. En concreto se especifica que "ninguna de las Partes podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados"; lo anterior tanto para productos importados para ser exportados, como para insumos importados para su exportación y/o la transformación de productos importados para la exportación. El artículo 303 entra en vigor desde el 1 de enero de 2001 para México.

El artículo 303 -al igual que el TLCAN en general- busca que terceros países no se beneficien de las ventajas arancelarias negociadas entre sus miembros. Como resultado, el arancel pagado por los insumos y componentes importados de países no TLCAN incorporados a las exportaciones mexicanas al TLCAN se modifica, con el objeto que no se beneficien de las reducciones arancelarias señaladas. Lo anterior afecta, por ejemplo, a importaciones temporales incorporadas a procesos de exportación, tales como las importaciones de partes y componentes de la industria electrónica, de la confección y autopartes/automotriz.

En el caso concreto de México las normas anteriores tienen significativas implicaciones. Por un lado, implican que para el primero de enero de 2001 se establezcan mecanismos que no permitan la doble tributación arancelaria, es decir, que un mismo producto importado por México y que se exporte a Canadá o Estados Unidos pague un arancel tanto en México como en Canadá y EU.

La imposibilidad de tratar preferencialmente a las importaciones temporales ha generado grandes dificultades a las autoridades responsables. Si las importaciones temporales de terceros países gravan un arancel semejante al del régimen general de importación, y considerando estrechos márgenes de ganancias por parte de las empresas PITEX y maquila entre otras, no es difícil imaginarse que algunas/muchas plantearían seriamente su traslado a otra nación que ofrezca mejores condiciones arancelarias. En el otro caso, siendo que las importaciones en su conjunto paguen un arancel de 0 por ciento como las importaciones temporales, las repercusiones también serán significativas. Además de su efecto negativo en los ingresos gubernamentales vía aranceles, la drástica reducción arancelaria repercutirá negativamente en la mayor parte de los establecimientos nacionales, y...

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