El secreto profesional en México VOX CLAMANTISIN DESERTO

AutorFrancisco González de Cossío
Páginas91-132
EL SECRETO PROFESIONAL EN MÉXICO
VOX CLAMANTIS IN DESERTO
Francisco González de Cossío
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Régimen Vigente. 2.1. Civil. 2.2. Penal. 2.3.
Competencia. 2.3.1. Invasividad. 2.3.2. Criterios. 2.3.3. Protección. 2.3.4.
Comentarios. 2.4 Ejercicio profesional. 2.5. Comentario general sobre régimen
existente. 3. Propuesta: Demos Luz a una Nueva Disciplina. 3.1. Antecedentes. 3.2.
Secreto Profesi onal. 3.2.1. Concepto. 3.2.1.1. Nomenclatura. 3.2.1.2. Tipos. 3.2.1.3.
Alcance. 3.2.2. Propósitos. 3.2.2.1. Diferencias. 3.2.2.2. Semejanzas. 3.2.2.3.
Propuesta. 3.2.3. Titularidad. 3.2.4. Ámbito subjetivo, ratione personae. 3.2.4.1.
Cliente. 3.2.4.2. Abogado. 3.2.5. Ámbito ratione materia. 3.2.5.1. Confidencia.
3.2.5.2. ¿Comunicación o contenido? 3.2.5.3. Confidencia, secreto y
confidencialidad. 3.2.5.4. La Propuesta. 3.2.6. Ámbito ratione temporis. 3.2.6.1.
Actual o potencial. 3.2.6.2. Post-relación profesional. 3.2.6.3. Propuesta. 3.2.7.
Excepciones. 3.2.8. Pérdida y renuncia. 3.3. Producto del trabajo jurídico. 3.3.1.
Objetivos. 3.3.2. Alcance. 3.3.3. Propuesta. 3.4. Forma: ¿Ley, lineamiento,
modificación al Código de Ética? 4. Conclusión. 5. Bibliografía. 6. Anexo.
RESUMEN
Este ensayo propone la adopción de un régimen independiente, robusto y enérgico sobre
secreto profesional en México. Para ello, se describe el régimen existente haciendo ver sus
deficiencias. Propone un régimen, mismo que se nutre de la experiencia comparada. Para
ello, hace un estudio de derecho comparado que sirva de cimiento conceptual.
This article suggests the adoption of an independent regime, strong and energetic
regarding privilege in Mexico. To this effect, the existent regime is described in a way that
its deficiencies are noted. It suggests a regime, which is inspired in the compared
experience. For this purpose, it makes an study of comparative law that acts as a conceptual
foundation.
Palabras clave: abogado, profesional, secreto, privilegio, protección, confidencial,
confidencialidad, ética, secrecía, relación profesional, profesión, derecho, deber, cliente.
1. INTRODUCCIÓN
El resguardo de la información que una persona confía a su abogado merece tutela. Los
motivos no sólo son individuales, sino colectivos: la observancia del Estado de Derecho
aumenta cuando se puede obtener asesoría que considera el total de las circunstancias
reveladas con franqueza por el cliente.
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El estado de esta temática en nuestro país es deplorable. Si es que el tema no ha hecho
crisis en el pasado, ello obedece a lo falible del Estado de Derecho en México,1 y la ausencia
de un tema que aguijonee su desarrollo. Recientemente ha surgido una figura que ha
acentuado tal necesidad.2 Sin embargo, la respuesta legal, institucional y gremial ha sido
subóptima.
En este ensayo abogo por la necesidad de que el medio legal recoja esta preocupación y
colme la necesidad confeccionando una disciplina robusta, exhaustiva e informada; una
que se nutra de los paradigmas más aceptados. Para defender tal idea, haré un resumen del
estado de la materia (§2), para luego hacer y comentar una propuesta de régimen (§3).3
2. RÉGIMEN VIGENTE
El régimen vigente está compuesto por una puñado de principios dispersos en leyes
civiles, penales, procesales, administrativas y profesionales diversas, que a continuación
cito y comento resumidamente.
2.1. CIVIL
El artículo 2590 del Código Civil Federal establece:
El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o
cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos
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1La aseveración no sólo es mía (que desarrollo en Competencia, Ed. Porrúa, México, 2017, pp. 775 et seq),
estudios serios recientes reprueban el Estado de Derecho de México. Vale la pena dedicarle unas líneas.
Según The Heritage Foundation el índice de Libertad Econó mica (Economic Freedom Index) de México
en 2019 fue de 64.7 (sobre 100). Dicho índice está compuesto por cuatro variables: tamaño de gobierno,
eficiencia regulatoria, mercados abiertos y Estado de Derecho. Este último está a su vez compuesto de tres
componentes: ‘Efectividad Judicial’ (Judicial Effectiveness), ‘Derechos de Propiedad’ (Property Rights)
e ‘Integridad Gubernamental’ (Government Integrity). Respecto de Efectividad Judicial la calificación
otorgada a México fue de 34.9 sobre 100. Para Derechos de propiedad 59.1 sobre 100. Para Integridad
Gubernamental 26.3 sobre 100. (The Heritage Foundation, 2019 Index of Economic Freedom, 25th
Anniversary Edition, Terry Miller, Anthony B. Kim, James M. Roberts, 2019, pp. 300-301.)
Otro barómetro digno de mención es el del Índice de Estado de Derecho en México del World Justice
Project que analizó y calificó cada una de las entidades federativas de la república. El máximo es 1.0, el
mínimo 0.0. Conforme uno desliza sus dedos hacia debajo de la lista se observa que la entidad más alta es
Yucatán con 0.46. La más baja Guerrero con 0.33. La Ciudad de México obtuvo una calificación de 0.36. Y
dos terceras partes tienen menos de 0.40. Si se ponderan el resultado es 0.39.
Conclusión: el Estado de Derecho de México está reprobado, y calificaciones muy bajas: 34.9 (Heritage
Foundation) y 0.39 (World Justice Project).
2Las visitas de verificación en materia de competencia económica.
3Deseo revelar que la propuesta anexa a este ensayo es fruto de casi dos años de trabajo de un grupo del que
fui parte. Tuve el privilegio de trabajar con los siguientes colegas barristas: Cuauhtémoc Reséndiz,
Francisco Riquelme y Gonzalo Alarcón. Fueron muchas las sesiones y horas dedicadas a este tema. El
resultado es el anexo a este ensayo. Mucho de mi entender de esta materia es gracias a la (rigurosa)
confrontación y discusión. Sin embargo, dichos profesionales no son responsables por las ideas vertidas
en este ensayo ni por cualquier error que pueda estar cometiendo.
los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el
Código Penal.
Son tres los comentarios que deseo compartir sobre esta disposición, dadas las
finalidades de este ensayo. Primero, la norma citada no contiene una obligación genérica de
secrecía, sino la prohibición de compartir secretos del cliente con el adversario. Con “la
parte contraria” establece. Segundo, la información amparada por la prohibición es aquella
que perjudique al cliente. Ello implica un análisis de efectos de la revelación, que resta
certeza pues hace cuestionable su ámbito, reduciendo su alcance, e invitando discusión.
(Además, supone diseminación para evaluación cuando lo que se debería propiciar es
discreción). Tercero: la consecuencia. Establece la obligación civil (sin perjuicio de la
implicación penal) de indemnizar por los daños y perjuicios que ello genere. Ello exige un
análisis de daños y perjuicios que conforme al derecho, praxis y doctrina aplicable es
escueto. Lacónico inclusive: el derecho aplicable exige que los daños sean directos e
inmediatos. La praxis (judicial y con frecuencia arbitral) continúa con dicha visión,
limitando en forma importante el alcance indemnizatorio del daño infligido por un ilícito. Y
la doctrina sobre esta materia es poca, vaga y lacónica.
Corolario: la norma que regula el régimen contractual de la relación cliente-abogado es
lacónica: su cobertura es estrecha, su alcance discutible, y las consecuencias pocas.
El efecto combinado de todo lo anterior es que el manto protector que el derecho civil
mexicano ofrece a la víctima de un ilícito en esta materia es casi nulo.4
El artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles indica:
Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las
averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en
su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de
apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición,
oirán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y
personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar
contra la parte con la que estén relacionados.
(énfasis añadido)
El Secreto Profesional en México 93
4Ello explica porqué ocurren tantos ilícitos civiles en nuestro país: porque no hay una (verdadera) sanción a
los mismos. Y cuando uno no canaliza las consecuencias negativas de una conducta a quien la genera, el
resultado no solo es que pone a quienes acatan la ley a merced de quienes no, sino que la incentiva. (Para
entender porqué, véase “Responsabilidad Irresponsable”, Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.
Congreso Nacional de Abogados, 2010. Idea reproducida y actualizada en González de Cossío,
Competencia, Ed. Porrúa, México, 2017, p. 781 et seq).

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