Acuerdo 07/2007 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se expide el Manual de Normas del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 07/2007 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 bis, fracciones X y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7 y 13 de la Ley de la Policía Federal Preventiva; 9, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 2, 11, fracción XXII, 49, 50, 51, 52, 58, 59 y 83 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, establece como objetivo rector garantizar la seguridad pública para la tranquilidad ciudadana y las estrategias nacionales para lograr la reforma del Sistema Integral de Seguridad Pública y de combatir los niveles de corrupción de los cuerpos policiales mediante el establecimiento de mecanismos de selección y control rigurosos en el reclutamiento y contratación del personal operativo, el diseño y operación de programas de supervisión, evaluación y seguimiento del desempeño policial; la mejora de las condiciones salariales y las prestaciones sociales de dicho personal; la adecuación del marco jurídico, la profesionalización de los elementos policiales, y la puesta en marcha del servicio civil de carrera;

Que estos objetivos son congruentes con la implementación del Sistema Integral del Servicio Civil de Carrera Policial establecido en el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, el presente Manual y las demás disposiciones legales aplicables, donde existe disposición expresa que señala que la ejecución de las actividades del Sistema Integral comprenderá a los Integrantes de la Policía Federal Preventiva;

Que los fines del Servicio Civil de Carrera Policial que se pretenden alcanzar a través del órgano colegiado denominado Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial son: garantizar la estabilidad y la seguridad en el empleo con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes; promoviendo en éstos la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia, eficacia, lealtad Institucional, legalidad, profesionalismo, dedicación, disciplina, respeto, imparcialidad en el desempeño de sus funciones e institucionalidad en la utilización de los recursos de la Institución fomentando la vocación del servicio mediante la motivación y el establecimiento de un sistema de promociones que permita satisfacer sus expectativas de desarrollo profesional e instrumentando e impulsando la profesionalización de sus Integrantes;

Que es menester establecer los requisitos específicos relativos a cada una de las fases que integran el Sistema Integral del Servicio Civil de Carrera de la Policía Federal Preventiva; los procedimientos que instrumentará la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, sus Comités y el Comité de Ayudantía; la creación y funcionamiento de los grupos de trabajo que se requieran para realizar las tareas específicas relacionadas con sus facultades; las edades, los perfiles: físico, médico y de personalidad, de quienes deseen ingresar a los Centros de Formación y de Capacitación Policial como al Centro de Estudios Superiores Policiales; así como las edades, los perfiles: físico, médico y de personalidad para la permanencia de los Integrantes; un adecuado sistema de evaluación del desempeño que permita medir el grado de apego a los principios constitucionales de actuación policial y de contribución a los objetivos institucionales, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Reglamentos;

Que para tal efecto se observará lo establecido en los artículos 9, fracción III, 10, fracción I y 23 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo referente a los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio, así como la evaluación de las instituciones policiales;

Que con el objeto de brindar los elementos necesarios a la Policía Federal Preventiva para la consecución de los fines del Sistema Integral del Servicio Civil de Carrera y para el correcto funcionamiento del órgano colegiado denominado Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, el Pleno de esa Comisión ha aprobado los lineamientos de su operación; por tal motivo tengo a bien expedir el presente:

MANUAL DE NORMAS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 El presente Manual establece los requisitos específicos y los procedimientos ha instrumentar en las fases que comprenden el Sistema Integral del Servicio Civil de Carrera de la Policía Federal Preventiva, señaladas en la Ley de la Policía Federal Preventiva y su Reglamento.
ARTÍCULO 2 El Servicio Civil es el Sistema Integral que garantiza la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio.
ARTÍCULO 3 Los principios y fines del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva son:
  1. Asegurar que los Integrantes sujeten su conducta a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

  2. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes;

  3. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

  4. Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los Integrantes;

  5. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes, para fomentar la lealtad institucional en la prestación de los servicios;

  6. Garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de sus Integrantes;

  7. Capacitar, especializar y profesionalizar al personal, conforme a los lineamientos establecidos en la Institución;

  8. Otorgar estímulos vinculados con la efectividad en el servicio, para promover la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez en su desempeño;

  9. Fomentar la integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los Integrantes, con base en los lineamientos establecidos en la Ley, el Reglamento, el presente instrumento, así como las que determine la Comisión;

  10. Establecer los perfiles físicos, médicos, de personalidad y edad de quienes deseen ingresar o permanecer en la Institución, y

  11. Establecer un Sistema de Evaluación del Desempeño que permita medir la actuación policial, con relación a los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 4 Para efectos de este Manual, se atenderá a los conceptos previstos por el artículo 3 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva y, además, a los siguientes:
  1. Aspirante, a los cadetes y alumnos que establece el Reglamento;

  2. Ayudantía, al Comité de Ayudantía de la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial;

  3. Candidato, quien realiza trámites de ingreso a la Institución;

  4. Comisión del Servicio Civil, a la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial;

  5. Sistema Integral, al Sistema Integral del Servicio Civil de Carrera Policial, y

  6. Sistema de Información, al Sistema de Información de Carrera Policial.

ARTÍCULO 5 Son obligaciones de los Integrantes:
  1. Observar las normas, principios, valores y objetivos de la Institución;

  2. Cumplir con los niveles de efectividad que demanda la Institución como requisitos de permanencia en el Servicio Civil;

  3. Someterse a los exámenes de evaluación periódica que ordene la Comisión del Servicio Civil o el Comisionado, y

  4. Proporcionar por escrito al Estado Mayor un domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como mantenerlo actualizado.

ARTÍCULO 6 La Comisión del Servicio Civil, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Unidades Administrativas de la Institución y podrá constituir además, los comités necesarios para la realización de sus funciones, los cuales podrán ser, entre otros, de las siguientes materias:
  1. Reclutamiento, Selección e Ingreso;

  2. Permanenc...

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