Acuerdo de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y el Estado de Zacatecas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y el Estado de Zacatecas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FEDERACION POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA POR EL DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON MAY, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN ADELANTE "SALUD", LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR EL LIC. FRANCISCO GIL DIAZ, EN LO SUCESIVO "SHCP", Y POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, REPRESENTADA POR EL LIC. EDUARDO ROMERO RAMOS, EN ADELANTE "SFP", Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL DR. RICARDO MONREAL AVILA EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR EL ING. PEDRO DE LEON MOJARRO, LA SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO ING. RICARDO ROMERO AYALA, LA SECRETARIA DE FINANZAS REPRESENTADA POR LA C.P. PATRICIA SALINAS ALATORRE, LA CONTRALORIA INTERNA DE GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE EDUARDO HIRIARTT ESTRADA, Y EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL DR. GERARDO DE JESUS FELIX DOMINGUEZ, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD. ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios. II. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el Sistema de Protección Financiera y de Prestación de los Servicios de Salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan. III. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44, de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad y Gasto Público Federal, y Duodécimo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS

OBJETO

PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el "Acuerdo", tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en "EL ESTADO", del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "SPSS", en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la "Ley", su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el "Reglamento", y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este "Acuerdo" y los anexos que forman parte integral del mismo. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDA.- Para la ejecución del presente "Acuerdo", "SALUD" se compromete a: I. Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", con base en el plan estratégico de desarrollo del "SPSS" y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de "EL ESTADO"; II. Difundir y asesorar a "EL ESTADO" en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios; III. Dar a conocer y orientar a "EL ESTADO" en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en la entidad para efectos del pago de la cuota familiar; IV. Coordinar con "EL ESTADO" la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del "SPSS"; V. Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en "EL ESTADO" del "SPSS", conforme a lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo"; VI. Coadyuvar en la consolidación del "SPSS" en "EL ESTADO" llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente; VII. Llevar a cabo en coordinación con "EL ESTADO" el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del "SPSS" en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento; VIII. Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal, que se constituyan en los términos de la "Ley" y el "Reglamento"; IX. Elaborar y difundir a "EL ESTADO", en coordinación con los Servicios de Salud de Zacatecas, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y X. Coadyuvar con "EL ESTADO" en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas. TERCERA.- Para la ejecución del presente "Acuerdo", "EL ESTADO" se compromete a: I. Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este instrumento; II. Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por "EL ESTADO"; III. Administrar el padrón de beneficiarios de "EL ESTADO" en los términos de las disposiciones aplicables; IV. Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del "Acuerdo", así como disponer lo los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad; V. Apoyar a los solicitantes de incorporación al "SPSS" en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación; VI. Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije "SALUD", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar aquellas familias sujetas al esquema no contributivo; VII. Remitir a "SALUD", en los primeros quince días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón de "SPSS" en el trimestre anterior, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares; VIII. Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro de que se refiere el artículo 77 Bis 10 de la "Ley"; IX. Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo"; X. Incluir como parte del proyecto presupuestario de egresos que presente el ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la Entidad, cuando menos un monto equivalente a los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior; XI. Verificar que las quejas que los beneficiarios del "SPSS" presenten derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias; XII. Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al "SPSS" mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación; XIII. Sujetarse a las reglas de operación del fideicomiso que al efecto se constituya respecto a la Garantía de Pago para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas para el intercambio de servicios entre entidades federativas; Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el "SPSS", conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado, y XIV. Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas al...

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