De las secretarías auxiliares

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ARTICULO 24. Al frente de cada Secretaría Auxiliar habrá una Secretaria o Secretario Auxiliar, con la denominación que en cada caso se señale, que contará con el personal jurídico y administrativo que asigne la Presidenta o el Presidente de la Junta, conforme a la disposición presupuestal, y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Secretaría Auxiliar a su cargo;

II. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;

III. Mantener actualizado el control estadístico de las actividades realizadas por el personal asignado, a fin de determinar la productividad y las estrategias de apoyo a las Juntas Especiales;

IV. Recibir en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y, en audiencia, al público que lo solicite;

V. Suscribir los oficios, exhortos o despachos relativos a los asuntos a su cargo, en cumplimiento a los acuerdos respectivos;

VI. Proponer los sistemas de trabajo que estimen conveniente a efecto de obtener niveles de productividad adecuados en la Secretaría Auxiliar a su cargo;

VII. Proponer a la Coordinación General de Administración cursos, talleres, diplomados y, en general, toda clase de capacitación vinculada con la justicia laboral para el personal jurídico de la Junta;

VIII. Brindar la información necesaria y el apoyo para la atención de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable;

IX. Vigilar la disciplina y el orden del personal adscrito a su cargo;

X. Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores jerárquicos;

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XI. Presentar a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de su superior inmediato, los informes de actividades, así como las notas informativas y los reportes que se le requieran; y

XII. Las demás que les asigne el Pleno, la Presidenta o el Presidente de la Junta o su superior jerárquico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DE LA SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A HUELGA

ARTICULO 25. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga:

I. Atender y tramitar los procedimientos de emplazamiento a huelga presentados ante la Junta, desde su inicio hasta el momento de la suspensión de las labores, de conformidad con lo establecido en la Ley;

II. Procurar arreglos conciliatorios entre las partes en los emplazamientos de huelga, con la intervención del personal asignado a la función conciliatoria en asuntos de su competencia;

III. Presentar a la aprobación y firma, en su caso, de la Presidenta o del Presidente de la Junta y de las o los Representantes que intervengan en los procedimientos de emplazamiento a huelga, los proyectos de acuerdos y resoluciones que se requieran para el trámite de los expedientes respectivos; y

IV. Rendir informes a la Presidenta o Presidente de la Junta, respecto de los emplazamientos a huelga relevantes que se presenten, y de las audiencias respectivas.

DE LA SECRETARIA AUXILIAR DE HUELGAS

ARTICULO 26. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Huelgas:

I. Atender y tramitar los procedimientos de huelga, desde el momento de la suspensión de labores, hasta su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley;

II. Procurar arreglos conciliatorios en los procedimientos de huelga;

III. Presentar a la aprobación y firma, en su caso, de la Presidenta o Presidente de la Junta y de las o los Representantes que intervengan en los procedimientos de huelga, los proyectos de acuerdos y resoluciones que se requieran para el trámite de los expedientes respectivos;

IV. Rendir informes diarios a la Presidenta o Presidente de la Junta, respecto de las diligencias practicadas en cada uno de los expedientes de huelga que se tramiten, señalando el estado que guarden y los resultados obtenidos; y

V. Supervisar que las diligencias de recuento de las...

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