Secretaría de Hacienda y Crédito Público - REF:1886

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CONVOCATORIA CNBV-016-2007

Los Comités de Selección de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37, 69, 75, fracción III y 80 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 23, 25 y 29, párrafo segundo, 30, 32, 35, 38, 101, 105 de su reglamento, y lineamientos primero, noveno y décimo de los que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación, para los procesos de selección publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2004, emiten la siguiente:

Convocatoria pública y abierta del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

1) Nombre de la plaza Supervisor B en la Dirección General de Análisis y Riesgos Consecutivo 145
Número de vacantes Una Nivel administrativo MA2
Percepción ordinaria $56,129.22 mensual bruta
Adscripción Dirección General de Análisis y Riesgos Sede (Radicación) México, D.F.
Funciones
1. Dar seguimiento a las actividades de análisis de la información mensual de los Programas de Apoyo a los Deudores de la Banca implementados bajo el Esquema en Unidades de Inversión que envían las instituciones de crédito en apego a lo establecido en las reglas de operación emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, verificar que se están solicitando a las instituciones de crédito las aclaraciones respectivas sobre las inconsistencias derivadas de dicho análisis. Revisar los reportes mensuales relativos al crédito concedido por el Gobierno Federal a los fiduciarios de los fideicomisos para que se notifique a Banco de México a fin de que en su respectivo ámbito de competencia lleve a cabo las acciones conducentes. 2. Determinar, conforme a la norma vigente, si es necesaria la aplicación de penas convencionales que, en su caso, correspondan para aquellas instituciones de crédito que han participado en los Programas de Apoyo a los Deudores de la Banca implementados bajo el Esquema en Unidades de Inversión, que no hubieran cumplido con los diversos requerimientos de que son objeto a través de las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y calcular el impacto financiero en la institución de crédito correspondiente. 3. Proporcionar la información relativa a la aplicación del Esquema en Unidades de Inversión, para que se lleve a cabo la estimación del costo fiscal de los Programas de Apoyo a Deudores de la Banca, a fin de que se consideren los cambios de la información proporcionada de un periodo a otro, así como de que los hallazgos detectados en la revisión de la aplicación del Esquema en Unidades de Inversión estén contemplados en dicho costo. 4. Revisar los oficios de requerimiento para que a través de despachos de auditoría externa se realicen auditorías en cada institución de crédito participante en los Programas de Apoyo a los Deudoresde la Banca sobre los fideicomisos constituidos bajo el Esquema en Unidades de Inversión. 5. Dar seguimiento a los análisis de los resultados presentados en los informes anuales y especiales emitidos por los despachos de auditoría externa, para determinar la correcta aplicación de los Programas de Apoyo a Deudores implementados bajo el Esquema en UDIS en cada institución de crédito participante, y, en su caso, solicitar las aclaraciones respectivas sobre las inconsistencias derivadas del análisis, a fin de que los informes de auditoría avalen la correcta aplicación del Esquema en Unidades de Inversión. 6. Revisar los reportes anuales y especiales relativos a los resultados de la revisión de los informes de auditoría sobre la aplicación de los Programas de Apoyo a los Deudores de la Banca implementados bajo el Esquema en Unidades de Inversión, para que se envíen a los distintos organismos gubernamentales a fin de que éstos en su respectivo ámbito de competencia lleven a cabo las acciones
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