SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO.- ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES

Fecha de publicación29 Enero 2018
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Enero 29 de 2018
(Primera Sección)
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente De-
creto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 26 de enero
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
Maestro Aquiles Romero González, en mi carácter de Secretario General del Poder Legislativo del Estado,
en virtud del nombramiento que como tal me fue conferido por el Honorable Congreso del Estado, en fecha
17 de noviembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo Número 7, debidamente publicado en el Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes en su Extraordinario del Tomo XVII, Número 19, de fecha 23 de noviembre
de 2016, y con fundamento en el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en el diverso, Artículo
9º del Reglamento de la Secretaría General del Congreso del Estado de Aguascalientes, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el Artículo 8º del Reglamento de la Secretaría General del Congreso del Estado de Aguascalientes,
se prevé que el Secretario General, para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en los
servidores públicos de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos
correspondientes. Excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser
ejercidas precisamente por dicho titular;
II. Que en el Segundo Párrafo del Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que
para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría, contará entre otras, con la Dirección General
de Servicios Administrativos y Financieros;
III. Que con la nalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos
competencia de esta Secretaría, es necesario delegar en favor de la Titular de la Dirección General de Servicios
Administrativos y Financieros las facultades que se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en la Titular de la Dirección General de Servicios Administrativos y
Financieros, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar la administración general del Congreso;
II. Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos de la Mesa Directiva, en la prestación
de los servicios administrativos y nancieros;
III. Informar trimestralmente a la Mesa Directiva a través del Comité
́, sobre el cumplimiento de las políti-
cas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios
administrativos y nancieros;
IV. Supervisar y controlar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría;
V. Participar en la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios o realización de obras en
los términos de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Acordar con el Comité́, los nombramientos del personal de la Secretaría;
VII. Formular el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, mediante las propuestas, pro-
mociones y requerimientos que se consideren necesarios para un mejor servicio y presentarlo al Comité́; y
VIII. Sancionar los gastos del Congreso conjuntamente con el Presidente y Secretario del Comité́ de
Administración.

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