Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y el Estado de Jalisco, con el objeto de establecer las bases y mecanismos mediante los cuales la Comisión otorga al Gobierno del Estado la administración y manejo del Parque Nacional Volcán Nevado de Colima

Fecha de disposición04 Marzo 2014
Fecha de publicación04 Marzo 2014
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo "LA CONANP", representada por su Comisionado Nacional, el Mtro. Luis Fueyo Mac Donald, asistido en este acto por el M. en C. Humberto Gabriel Reyes Gómez, Director Regional Occidente y Pacífico Centro, y por la otra, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en lo sucesivo "EL GOBIERNO DEL ESTADO", representado por su Gobernador Constitucional, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, asistido por el Secretario General de Gobierno, Mtro. Arturo Zamora Jiménez, el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, el Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí y la Biol. María Magdalena Ruiz Mejía en su carácter de Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con el objeto de establecer las bases y mecanismos mediante las cuales la "CONANP" otorga a el " GOBIERNO DEL ESTADO", la administración y manejo del "Parque Nacional Volcán Nevado de Colima", al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.

Antecedentes

  1. Es necesario impulsar una estrecha coordinación e integración de esfuerzos entre las dependencias de la Administración Pública Federal, los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la Unión para el desarrollo e implementación de las políticas relacionadas con la sustentabilidad ambiental, facilitando el tránsito del país hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones transversales compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con la participación de los Poderes Legislativo y Judicial procurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

  2. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3, que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

  3. Que conforme al artículo 33 de la citada Ley el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

  4. Por otra parte, los artículos 11 fracción I y 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establecen que: La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento; así como.

  5. Que de conformidad a lo establecido por los artículos 36 y 50 fracciones XIX y XXI de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 1, 2 y 4 fracciones II y IX, 21 fracciones III y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, facultan al gobierno a suscribir acuerdos de coordinación para atender las áreas naturales protegidas.

  6. Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de septiembre

    de 1936, se declaró como Parque Nacional la montaña conocida como "Volcán Nevado de Colima", incluyendo el Cerro Grande, los cuales se destinan a la conservación perpetua de sus recursos forestales y de la fauna comarcana, el cual se localiza dentro de una superficie aproximadamente de 6,554.75 ha, en los estados de Jalisco (83.40 %) y Colima (16.60 %); del primero, comprende los municipios de Zapotitlán de Vadillo, Tuxpan, San Gabriel, Tonila y Zapotlán El Grande; del segundo, Cuauhtémoc y Comala.

  7. Que con fecha 28 de enero del año 1997, la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, suscribieron un Acuerdo de Coordinación con el objeto de transferir al citado gobierno estatal la administración del Parque Nacional Volcán Nevado de Colima, así como para llevar a cabo diversas acciones coordinadas que apoyen la restauración, conservación, desarrollo y vigilancia de la citada área natural protegida, cuya vigencia fue de cinco años a partir de su firma.

  8. Que con fecha del 1 de octubre de 2008 ambos gobiernos suscribieron un convenio por el cual se ratificó, adicionó y modificó el acuerdo de coordinación suscrito el día 28 de enero del año 1997.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "CONANP" por conducto del Comisionado Nacional que:

      1.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas.

      1.2 En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o., fracción XXXI, inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 72 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las facultades del Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales se encuentra la de suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de la legislación aplicable.

      1.3 Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la representación legal de la "CONANP" recae en su Comisionado Nacional, quien cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado.

      1.4 Conforme a lo previsto en los artículos 71 fracción VIII y 79 fracciones XIX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con los Artículos Primero y Segundo numeral 5 del ACUERDO por el cual se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, el Titular de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las atribuciones de dar seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR