Sección XXXIX

MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2002
GUADALAJARA, JALISCO
T O M O C C C X L I I I 17
SECCIÓN XXXIX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Héctor Pérez Plazola
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Lic. Luis Gonzalo Jiménez Sánchez
Registrado desde el 3 de septiembre de 1921.
Trisemanal: martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado. Publicación Periódica.
Permiso Núm. 0080921.
Características 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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Ley de Ingresos 2003. Tonalá. Número 17. Sección XXXIX
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H.
Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 19810. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
De la percepción de los Ingresos y definiciones
Artículo 1.- Durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del 2003, la Hacienda Pública del Municipio de TONALA, JALISCO, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos participaciones
y aportaciones federales, conforme a las tasas, cuotas, bases y tarifas que en esta Ley se
establecen.
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y de
Prestaciones de Servicios, Diversiones Públicas y sobre Posesión y Explotación de Carros
Fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso los derechos citados en el artículo 132 de la Ley
de Hacienda Municipal, en sus fracciones I, II, III, IX y X. De igual forma aquellos que como
aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación que condicione el
ejercicio de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios; con las
excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad
legal del ayuntamiento para requerir, expedir, vigilar y en su caso cancelar las licencias,
registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

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