Sección IV
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Martes 19 de octubre de 2010. Número 2. Sección IV
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DIGELAG/ACU049/2010
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco, a 24 de septiembre de
2010
Con fundamento en los artículos 15 fracción VI, 36, 46 y 50 fracciones X y XXV de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 5°, 6°, 19 fracción II, 20, 21, 22 fracciones I, IV, XXI y XXIV, 30 y 31 Bis de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 2° fracción III, 4° fracción I, 4° Bis
fracción I, 16, 23, 24, 25, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios,
y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 50 fracción X de la Constitución Política del Estado de Jalisco me confiere como
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, entre otras atribuciones, la de organizar y conducir la
planeación del desarrollo del Estado; a su vez la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco, establece en su artículo 22 fracciones IV y XXI como atribuciones exclusivas del Poder
Ejecutivo la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo social; así
como la promoción de la participación social en asuntos de interés colectivo.
II. Que el artículo 3 fracción IX de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios,
señala que uno de los principios orientadores de la planeación para el desarrollo de la entidad es
el de participación gubernamental y ciudadana, misma que surge a partir de la acción sistemática,
objetiva, plural y voluntaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de la sociedad en el
proceso de planeación para el desarrollo; y de ahí que una de las obligaciones para el Ejecutivo
responsable de dirigir el proceso de planeación, es incluir la participación de los diversos sectores
de la sociedad y la consulta gubernamental.
III. Que de igual forma, el artículo 4 Bis fracción I de la citada Ley establece, como facultad del
titular del Poder Ejecutivo la de aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, así como la modificación o
actualización del mismo.
IV. Asimismo, dicho ordenamiento en sus artículos 23 y 24 señala que el Plan Estatal de Desarrollo, su
actualización o sustitución, una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, deberá remitirse al Congreso
del Estado para efectos de opinión y consulta, lo cual se cumplió mediante la expedición del
Acuerdo No. DIGELAG ACU 011/2010 mismo que fue enviado al Poder Legislativo el 24 de febrero
del año en curso.
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