Sección II. Los tratados internacionales y la normatividad interna
Páginas | 95-206 |
Autor | José Alberto del Rivero del Rivero |
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2.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Y LA NORMATIVIDAD INTERNA
SUMARIO: Introducción. 2.1. Carta de las Naciones Unidas. 2.1.1. Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos. 2.1.2. Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. 2.1.2.1. Comité de Derechos Humanos.
2.1.3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Cul-
turales. 2.1.4. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2.1.4.1 Observaciones Generales núm. 4 “El derecho a una vivienda adecua-
da” y núm. 7. “El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos”.
2.1.5. Fuentes del Derecho Internacional consuetudinario relativo a la
aplicación del . 2.1.6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacio-
nal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2.2 Carta de la
Organización de Estados Americanos. 2.2.1 Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre. 2.2.2. Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 2.2.3. Protocolo Adicional a la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. 2.3 Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. 2.4. Normatividad interna. 2.4.1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.4.2. Ley Fe-
deral del Trabajo. 2.4.3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-
vienda de los Trabajadores. 2.4.4. Ley de Vivienda. 2.4.5. Ley sobre la
Celebración de Tratados. 2.4.6. Ley General de Asentamientos Huma-
nos. 2.4.7. Ley General de Desarrollo Social. 2.4.8 El derecho a una
vivienda adecuada en las Constituciones locales. Conclusión.
96
Biblioteca de Derechos Humanos del Instituto Berg
Introducción
Como se vio en la sección anterior de esta investigación, la vivienda
se ha convertido en una de las demandas sociales que requiere la aten-
ción prioritaria en la agenda internacional y en la política interna de
los Estados. El ingente pedido de solución a este problema se debe a la
visión cosmopolita que denuncia lo contradictorio que resulta hablar del
derecho a la vida y a la dignidad humana si no se cuenta con los medios
indispensables para disfrutar de un nivel de vida adecuado y subsistir en
cualquier parte del planeta.165.
La protección en contra de los peligros inminentes del medio am-
biente y los tratos inhumanos o degradantes por parte de sus congéneres
conduce a los hombres a buscar un entorno seguro y adecuado, adaptado
a sus particularidades, en el cual puedan vivir en paz y dignidad, res-
guardados de los peligros contingentes que la realidad presenta. Toda
persona, independientemente de su origen étnico o racial, nacionalidad,
lengua, sexo, edad, diversidad funcional física o mental, condición social,
de salud, religión, ideología, preferencia sexual, estatus civil, político o
social; tiene derecho a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación,
vestido, asistencia médica, servicios sociales y vivienda. Al estar vincu-
lados los Derechos Humanos a las necesidades básicas de las personas,
requieren de un marco jurídico universal que los reconozca y garantice.
La internacionalización de los Derechos Humanos ha sido un factor
coadyuvante en la conformación de un marco normativo común para su
protección y aseguramiento, que ha propiciado que los Estados realicen
esfuerzos progresivos por reconocerlos, para ello se han creado diver-
sos instrumentos jurídicos tendientes a formular estándares universales
165 El cosmopolitismo alude a la idea de que “todos los seres humanos compartimos la misma
naturaleza dado que nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, pertenecemos al género
humano y convivimos en una patria común que es la Tierra”. Este concepto representa el punto
de partida para defender el proyecto de la democracia universal y la justicia global necesarios para
crear una “comunidad pacíca universal” basada en una cultura política y un marco normativo
común. Desde la perspectiva jurídica, el cosmopolitismo “está comprometido con un ideal político
especíco: instituir un orden global, a través de una carta o constitución cosmopolita, en el que
todas las personas disfruten de derechos y deberes jurídicos, garantizados por normas jurídicas y
tribunales con jurisdicción universal, independientes de cualquier entidad política de carácter esta-
tal”. L A, F. H., “Cosmopolitismo y Derechos Humanos: el debate doctrinal en torno
a la justicia global y la democracia universal en el siglo ”, en P-B M, G. (dir.)
et al., Historia de los Derechos Fundamentales, t. , vol. , Madrid, Dykinson, 2013, pp. 392 y 402.
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2. Los tratados internacionales y la normatividad interna
basado en la adopción de compromisos y obligaciones internacionales,
así como el desarrollo de políticas para garantizar constitucionalmente el
nivel de vida adecuado. En la conceptualización del nivel de vida adecuado
se incluye la vivienda como Derecho Humano, pues se trata de “una ne-
cesidad universal [que requiere la articulación de respuestas] acordes con
la historia, la cultura jurídica y la idiosincrasia propias de cada país y lu-
gar”166. Así pues, en la medida en que las sociedades evolucionan, crecen y
se hacen más complejas, se diculta satisfacer por cuenta propia las nece-
sidades fundamentales de vivienda, por lo que es necesario que el Estado
intervenga para habilitar los servicios básicos y regularizar las empresas
inmobiliarias, entre otras prestaciones que facilitan la vida humana.
Como seres sociales, dependemos de los servicios que presta un ter-
cero, ya sea público o privado, los cuales no están ajenos a desempeñarse
indebidamente, a cometer omisiones y transgresiones a los derechos y la
dignidad humana; e incluso de incurrir en tratos discriminatorios deriva-
dos de intereses personales que obstaculizan el desarrollo de un nivel de
vida adecuado, en detrimento de la igualdad de todas las personas ante la
ley. Sin embargo, no se ha establecido en la actualidad un tratado interna-
cional que se concrete especícamente en materia de vivienda, que dena
el contenido de este derecho, establezca las obligaciones del Estado, se-
ñale en qué casos se constituye una violación a los Derechos Humanos y
proporcione los medios efectivos para la reparación de los daños167.
En este contexto, uno de los aspectos positivos de la globalización168
es que propicia no sólo la integración política de las naciones en espacios
166 G O, M. J., “La vivienda: un derecho aparente que pugna por ser un derecho
ecaz”, en P-B M, Gregorio (dir.) et al., Historia de los Derechos Fundamentales,
t. ., vol. , libro , Madrid, Dykinson, 2013, p. 581.
167 Un antecedente de esta iniciativa es el “Proyecto de Convención Internacional sobre De-
recho a la Vivienda”. Véase C E S,Segundo Informe sobre la Marcha de los
Trabajos presentados por el Sr. Rajindar Sachar, Relator Especial, Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/20 del
21 de junio de 1994, p. 36.
168 Cuando se habla de globalización se hace referencia, generalmente, al “modelo económico
y comercial neoliberal caracterizado por la libre circulación del capital e institucionalización del li-
bre mercado, lo cual implica la contraposición de dos términos: la universalización de los Derechos
y el interés político-económico global”. En ese sentido, los Derechos Humanos y lo concerniente
a los derechos económicos, sociales y culturales, estarían subordinados a los movimientos del mer-
cado internacional. G R, B., “Balance de 60 años de Derechos Humanos. Reexiones
entre universitarios”, en G I, Joaquín (dir.), Protección Internacional de Derechos
Humanos y Estado de Derecho. Studia in honorem Nelson Mandela, Bogotá, D. C., Grupo Editorial
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