Sección I. Filosofía de la vivienda
Páginas | 35-91 |
Autor | José Alberto del Rivero del Rivero |
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1.
FILOSOFÍA DE LA VIVIENDA
SUMARIO: Introducción. 1.1. Antecedentes del derecho a la vivienda. 1.2.
La vivienda como un Derecho Humano y social. 1.3. Reexiones en el
terreno de la igualdad y dignidad humana. 1.4. La vivienda adecuada.
Conclusión.
Introducción
A través del tiempo el hombre ha buscado sobrevivir y para ello ha
recurrido a diversas estrategias; una de éstas —quizá la más inteligen-
te— ha consistido en procurar el benecio del otro, en mutua interac-
ción; pero sin duda, la táctica determinante para que los seres humanos
continúen sobre la tierra se debe a su adaptación al medio ambiente, pues
así las generaciones primigenias vencieron todas las adversidades de un
entorno tan hostil. Al modicar y aprovechar los elementos naturales a
su alcance con el n de fabricar utensilios que les proporcionaran satis-
factores, observaron que podían preservar su existencia. Paulatinamente,
los primeros hombres se percataron de la necesidad de protegerse de las
amenazas potenciales provocadas por los fenómenos meteorológicos, por
otras especies e incluso por la propia. De ese modo, la certeza de disponer
de un refugio para resguardar su integridad quedó adherida a la con-
ciencia logenética de la humanidad y, en el transcurrir de las etapas de
la Historia, esa búsqueda primordial de amparo y seguridad ha sido una
constante. Este refugio, junto con la necesidad imperante de los humanos
de amparo y cobijo, en la actualidad constituyen el derecho inherente de
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Biblioteca de Derechos Humanos del Instituto Berg
las personas a contar con los elementos fundamentales de una vivienda
adecuada. La función principal de la vivienda es ser un refugio natural
pero a esto se agrega que debe cubrir ciertas necesidades básicas del ser
humano que han cambiado con el tiempo y el entorno de cada población,
para lo cual cada vivienda debe adecuarse a quien o quienes la habitan.
En la actualidad, el acceso a una vivienda es materia de derecho re-
conocida plenamente en la Constitución mexicana. No obstante, en los
hechos cotidianos suelen presentarse obstáculos de diversa índole que
dicultan o impiden a un gran sector de la sociedad disponer de una
propiedad para establecer en ella su hogar. Hay que acotar que el derecho
a la vivienda no implica la obligación del gobierno de proporcionar una
casa a todo aquel que la requiera, sino facilitar las condiciones apropiadas
para adquirirla, así como el deber de impulsar un plan de desarrollo que
benecie a la sociedad al establecer lineamientos de construcción en con-
sonancias con el máximo benecio para el máximo de personas. Todas
estas acciones, en conjunto, enaltecen la dignidad humana de quienes la
habitan.
Ahora bien, respecto al concepto de dignidad, es indispensable pre-
guntarse: ¿Es atribuible a la vivienda, o a quienes la habitan? ¿A qué haría
referencia en cada uno de los casos? ¿Por qué atribuirle dignidad a una
vivienda? ¿Cuáles serían los atributos de una vivienda digna: su tamaño;
su número de habitaciones; los materiales con las que fue edicada; la
zona en la que se encuentra…? Para responder estos cuestionamientos
hay que desentrañar la palabra en discusión: la dignidad se dene como
la condición intrínseca basada en el ámbito mínimo de autonomía a tra-
vés del cual el sujeto desarrolla su propia individualidad. Pero, ¿cuál se-
ría entonces la dignidad de una vivienda comparada con la dignidad de
quien la habita? De acuerdo con Kant “todo tiene un precio o una dig-
nidad”1. Por ende, la vivienda tiene un precio y la dignidad se le atribuye
sólo a la persona. Igualmente, se debe considerar que persona se reere a
hombre, mujer, niño, anciano, indígena, migrante, desplazado, e incluso
los sin hogar.
1 K , I., Fundamentación Metafísica de las Costumbres, traducción de G M, J.,
Puerto Rico, edición de Pedro M. Rosario Barbosa, 2007, pp. 47-48.
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1. Filosofía de la vivienda
En consecuencia, ¿el concepto de dignidad debería acotarse para cada
persona según sus capacidades y su condición social? ¿Cuál es su relación
con la igualdad? ¿Acaso este vocablo también tendría que delimitarse a
cada grupo de personas con las mismas características? Si así ocurriera,
la justicia también debería variar para cada uno, pero ¿qué tipo de jus-
ticia sería aquella que divide y discrimina? Aunque ésta sea la realidad,
no sería correcto responder en sentido armativo, ya que la misma ley
reconoce y establece una igualdad sin distinción, la cual brinda la digni-
dad merecida a cada persona, puesto que sólo respetando esa dignidad se
logrará una verdadera justicia.
Lo expresado conduce irrevocablemente al término justicia, lo justo es
que cada persona se dignique teniendo una vivienda adecuada a sus ca-
pacidades y necesidades, que tenga habilitados todos los servicios básicos,
tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, transporte, hos-
pitales, escuelas, áreas verdes, zonas recreativas y recolección de basura2;
por citar sólo los servicios indispensables para proporcionar comodidad y
seguridad a quien la habita.
Una vivienda debe adecuarse a las características de las personas; sin
que sea impedimento su diversidad funcional física, psíquica, sensorial,
civil, cultural o socioeconómica, entre otras, para el mejor desarrollo de
quien la habita. Debe ser un lugar confortable, que brinde paz y privaci-
dad a sus ocupantes, independientemente de que sea una persona, pareja
o familia3; además, su costo debe ser razonable y en proporción al salario
devengado por quien ha de costearla, sin restringir o imposibilitar el ejer-
cicio de otros derechos.
La vivienda no debe ser conceptualizada únicamente como una edi-
cación de muros, techos, puertas y ventanas, sino como un entorno
2 Cfr. Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo análisis
determina cuáles son los elementos del mínimo de la infraestructura básica y los servicios públicos
con los que debe contar una vivienda adecuada, como se tratará con mayor profundidad a lo largo
de esta investigación: Tesis1a. CXLVII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 5, t. I, abril de 2014, p. 799 y Tesis 1a. CCV/2015 (10a.), Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 19, t. I, junio de 2015, p. 583.
3 En el sistema jurídico mexicano prevalece el grave error de reconocer constitucionalmente
en especíco que “toda familia” tiene derecho a disfrutar del derecho a la vivienda, tal como se
abordará posteriormente. Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo
4º.
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