Sección de Avisos

S E C C I Ó N D E A V I S O S DICTA INTERCAPACITACION SC

RFC: DIN120209QE7

BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 17 DE MAYO DE 2022

ACTIVO CIRCULANTE: PASIVO A CORTO PLAZO

BANCOS 162,344 TOTAL, PASIVO A CORTO PLAZO 0 DEUDORES DIVERSOS 5,000 IMPUESTOS A FAVOR 139,967 PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL, ACTIVO CIRCULANTE 307,311 TOTAL, PASIVO A LARGO PLAZO 0

ACTIVO FIJO CAPITAL: TOTAL, ACTIVO FIJO 0 CAPITAL SOCIAL 50,000

RESULTADOS ACUMULADOS 257,311

TOTAL, CAPITAL 307,311

ACTIVO TOTAL 0 PASIVO MAS CAPITAL 307,311

17 de mayo de 2022

(Firma)

Gabriel Martínez Mendoza Liquidador

______________________________________

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de mayo de 2022

E D I C T O S

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL.

Patriotismo 230, piso 10, Colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México

EDICTO

"2022. Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana"

JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

A: INVESTCO MEXICO, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por BANCO SANTANDER MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de INVESTCO MEXICO, S.A. DE C.V. y FERNANDO ITUARTE HESLES expediente número 245/2021, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó diversos autos que en su parte medular a la letra dicen:-----------------

(...) Ciudad de México a tres de junio del año dos mil veintiuno (2026) Se tiene por presentado a (...) la moral BANCO SANTANDER MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO (...) demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL de INVESTCO MÉXICO S.A. DE C.V. Y FERNANDO ITUARTE HESLES, el pago de la cantidad de $945,028.07 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO PESOS 07/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda. Se admite la demanda en la vía y forma propuesta, lo anterior con fundamento en el artículo 1390 TER, DEL TÍTULO ESPECIAL BIS, en relación con los artículos 1391, 1392, 1393, 1394 y 1395 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio (...) Se provee auto de ejecución, con efectos de mandamiento en forma y requiérase a la parte demandada INVESTCO MÉXICO S.A. DE C.V. Y FERNANDO ITUARTE HESLES, para que en el acto de la diligencia, hagan pago a la actora o a quien legalmente sus derechos represente de la cantidad de $945,028.07 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO PESOS 07/100 M.N.), que se demanda por concepto de suerte principal, y no haciéndolo, embárguenseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones que se les reclaman, dejándolos en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la actora (...) Por otro lado, por lo que respecta a la Medida Cautelar de Radicación de Persona que solicita la parte actora, del codemandado FERNANDO ITUARTE HESLES, en términos de lo que establecen los artículos 1168, fracción I, 1170, 1171, 1172, 1173 y 1174, del Código de Comercio, SE DECRETA DICHA RADICACIÓN, para lo cual se ordena notificar personalmente al mismo, previniéndolo a efecto de que no se ausente del lugar del Juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del Juicio, con apercibimiento que de quebrantar la radicación de persona que ahora se ordena será castigado con la pena que al efecto señala el Código Penal vigente para esta Ciudad de México, por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, ello mediante diverso juicio instruido ante la autoridad competente, sin perjuicio de que sea compelido a través de las medidas de apremio respectivas para que vuelva al lugar del Juicio (...) Notifíquese. - Lo proveyó y firma la Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral por Ministerio de Ley, en términos de los artículos 80 y 111, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, Licenciada Rosario Adriana Carpio Carpio, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos "C", Licenciado José Luis Ángeles Ortíz, que autoriza y da fe. Doy Fe.

OTRO AUTO: (...) Ciudad de México a dos de agosto del dos mil veintiuno. (...) atendiendo a las manifestaciones que vierte en el escrito de cuenta y al contenido de la razón actuarial que obra en autos, como lo solicita, gírese atentos oficios a las dependencias siguientes: 1. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). 2. SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE); a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD. 4. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).Para que de no haber inconveniente legal alguno, informe si en sus bases de datos se encuentra registrado el domicilio de la INVESTCO MÉXICO, S.A. DE C.V. con RFC: IME020227DY04, y de ser así, lo proporcione a este juzgado (...) NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral, de la Ciudad de México, Maestro en Derecho ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Jorge Cedillo Salinas que autoriza y da fe. Doy Fe.

OTRO AUTO: (2026) CIUDAD DE MÉXICO A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS. (...) atendiendo a que no se cuenta con domicilio de la codemandada moral INVESTCO MEXICO, S.A. DE C.V., en donde pueda verificarse la diligencia de emplazamiento, toda vez que ya se agotaron los domicilios que fueron proporcionados por las Instituciones a las que le fue solicitada dicha información. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de edictos a la codemandada moral INVESTCO MEXICO, S.A. DE C.V., edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el periódico "El Universal", haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo legal de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejaron de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a su disposición en la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte codemandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia (...) Atendiendo a lo ordenado en líneas que anteceden, se ordena realizar el requerimiento de pago ordenado en el auto admisorio de fecha tres de junio de dos mil veintiuno, visible a fojas 86 a 90 de los autos, en términos de lo que establece el artículo 535, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil. Publicándose el mismo por tres días consecutivos en el Boletín Judicial, fijándose la cédula respectiva en los lugares públicos de costumbre, esto es, en el Tablero de Avisos de este Juzgado, en el entendido de que dicho requerimiento surtirá sus efectos dentro de tres días. Se precisa a la parte actora, que el requerimiento de pago no podrá efectuarlo, hasta que transcurran los treinta días siguientes a la última publicación de los edictos relativos al emplazamiento, a efecto de que la enjuiciada este en posibilidad de recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, lo anterior a efecto de que pueda imponerse de los presentes autos y se respete su garantía de audiencia. Pónganse a disposición de la parte actora los edictos respectivos para su gestión y trámite, y por lo que respecta a la cédula de requerimiento de pago señalada con antelación, se ordena que una vez que transcurran los treinta días, antes señalados, la Secretaria Actuaría adscrita proceda a realizar su fijación en los términos ordenados con antelación. (2026) NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, Juez Vigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos Licenciado Jorge Cedillo Salinas, quien autoriza y da fe.

SECRETARIO DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. JORGE CEDILLO SALINAS.

-------------------------------------------------------------

84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de mayo de 2022

E D I C T O

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EMPLAZAMIENTO

C. ARE ENVASES Y EMPAQUES, S.A. DE C.V. Y JORGE ALBERTO RUIZ FLOTA.

En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, en contra de ARE ENVASES Y EMPAQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JORGE ALBERTO RUIZ FLOTA, expediente 1112/2018. El Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, del Código de Comercio.

Ciudad de México, a a nueve de agosto de dos mil veintiuno2026"se dispone notificar el emplazamiento a los demandados citados, mediante publicación por edictos de ésta determinación judicial, por tres veces consecutivas en el periódico diario Imagen y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que tenga conocimiento que la parte actora Unifin Financiera, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR