Sección de Avisos

E D I C T O S

"2021: AÑO DE LA INDEPENDENCIA"

E D I C T O

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO

AEROFLASH MENSAJERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ELEMENT FLEET MANAGEMENT CORPORATION MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de AEROFLASH MENSAJERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LUIS MIGUEL EDUARDO QUINTANILLA HERNÁNDEZ, EXPEDIENTE 43/2021. EL MAESTRO EN DERECHO FRANCISCO RENÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, ORDENÓ PUBLICAR EL SIGUIENTE EDICTO con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1070, del Código de Comercio y en base al auto de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno:

En la Ciudad de México, a trece de agosto del año dos mil veintiuno. Agréguese a sus antecedentes el escrito de cuenta presentado por el apoderado de la parte actora, a quien se tiene haciendo las manifestaciones a que hace referencia; como lo pide y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, del Código de Comercio, toda vez que el emplazamiento se trató de hacer inicialmente en el domicilio del codemandado moral sin que fuera posible, sin necesidad de mayor investigación, se ordena llevar a cabo el emplazamiento del codemandado moral Aeroflash Mensajería, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de manera consecutiva, en el periódico El Universal y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, haciendo de su conocimiento que cuenta con el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última publicación para contestar la demandada entablada en su contra, por la que se le reclama en la vía ejecutiva mercantil el pago de la cantidad de $29´314,946.00 pesos, así como accesorios reclamados. De igual forma, deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, dado que de lo contrario las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos mediante publicación en el Boletín Judicial, quedando en la secretaría del juzgado las copias simples de traslado para su entrega. Ahora bien, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 1070, del Código de Comercio, para la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, se dispone que la misma tenga lugar en el local de este juzgado, aún sin la presencia del codemandado moral, dado que se trata de una...

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