Sección de Avisos

E D I C T O S

"EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX. ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO"

E D I C T O

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por CONSULTORES Y ASESORES EN OBRAS Y SERVICIOS S. A. DE C. V., en contra de DEUTSCHE BANK MÉXICO S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, GRUPO INMOBILIARIO K-SA METROPOLITANA S. A. P. I. DE C. V. Y K-SA 2003, S. A. DE C. V., expediente 158/2017. El C. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base a los autos de fecha treinta y uno de octubre y cinco de febrero ambos de dos mil diecinueve, doce de noviembre y diez de septiembre, ambos de dos mil dieciocho:

PUNTOS RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DEFINITIVA

Ciudad de México a doce de noviembre de dos mil dieciocho.2026. "Publíquense los puntos resolutivos de la sentencia definitiva por medio de edictos, por tres veces consecutivas en el periódico La Jornada y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, como lo dispone el artículo 1070, del Código de Comercio."

Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil dieciocho2026. "RESUELVE: - - - PRIMERO.- Resultó improcedente la acción de cumplimiento de contrato ejercida por Consultores y Asesores en Obras y Servicios, S.A. de C.V.; en tanto que Grupo Inmobiliario K-SA Metropolitana S.A.P.I. de C.V.y K-SA 2003, S.A. de C.V., se constituyeron en rebeldía y Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, acreditó su excepción de nulidad de contrato, en consecuencia; - - - SEGUNDO.- Se absuelve a Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, Grupo Inmobiliario K-SA Metropolitana S.A.P.I. de C.V. y a K-SA 2003, S.A. de C.V., de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas en la presente instancia; - - - TERCERO.- La presente sentencia no les para perjuicio a Metrofinanciera S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y a Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero Fiduciario; - - - CUARTO.- No se impone la sanción de pagar las costas generadas en esta instancia a ninguna de las partes."

Ciudad de México, a 22 de Noviembre 2019.

  1. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ.

Publíquese por tres veces consecutivas en el periódico La Jornada y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

142 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de abril de 2021

"2021: AÑO DE LA INDEPENDENCIA"

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas trece de agosto de dos mil veinte y ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictados en los autos del juicio EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de MARTÍNEZ CARPIO JUANA, PALACIOS GUADARRAMA MARIA LUISA LEGALMENTE REPRESENTADO POR SU ALBACEA FERNANDO ARTURO ORTIZ PALACIOS, JUAN ORTIZ CORONA Y/O JUAN ORTIZ con número de expediente 167/20, el C. Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, Mtro. Víctor Hoyos Gándara, ordenó dar cumplimiento a los mencionados proveídos que son del tenor literal siguiente:

La Secretaría: Da cuenta con un escrito presentado por la parte actora, ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO.- CONSTE.- Ciudad de México a ocho de marzo del dos mil veintiuno.

En la Ciudad de México, a ocho de marzo del año dos mil veintiuno. Conste.

Agréguese a sus autos, el escrito presentado por el C. RODRIGO RICARDO FIGUEROA REYES, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en representación del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, como lo solicita, se le tiene devolviendo los oficios: 538/20 dirigido a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 271/2020 dirigido al Director del Boletín Judicial de este H. Tribunal y Edictos; los que se agregan a los autos para que surtan sus efectos legales a que haya lugar.-

Por otra parte, y como lo solicita procede empleado en turno a la actualización de los oficios en comento y hecho que sea lo anterior, póngase a disposición de la parte actora para su diligenciación.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MEXICO, Maestro en Derecho VÍCTOR HOYOS GÁNDARA, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada BÁRBARA ARELY MUÑOZ MARTÍNEZ, con quien actúa y da Fe.- DOY FE.

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LA SECRETARIA DE ACUERDOS: Da cuenta al C. Juez, con un escrito presentado el DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, signado por el Licenciado Héctor Vega Rodríguez, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en Representación del Gobierno de la Ciudad de México, y turnado a este Juzgado el ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, anexando los documentos siguientes: 1.- Copia certificada de la Indagatoria número FCIN/ADC/T3/00205/13-05 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/0032/13-08, constante de 523 fojas; 2.- Expediente Administrativo FEED/T1/52/15-06 (denominado Norte 90), constante en 916 fojas; 3.- Un legajo de 65 copias autenticadas, expedidas por el Agente del Ministerio Publico Licenciado Héctor Vega Rodríguez, el seis de agosto del dos mil veinte, relativas a los nombramientos, cedulas y credenciales de los Ministerios Públicos que se citan en el escrito con que se da cuenta, y tres juegos de copias simples de traslado del escrito inicial de demanda en 111 hojas a las cada uno, a las que se anexan un sobre que contiene dos CD2019S (compac disc), y visualizado que fue éste consta de dos archivos en PDF cuyo contenido coincide con la copia certificada de la averiguación previa y expediente administrativo mencionado en el punto 1 y 2 de la presente.- CONSTE. EN LA CIUDAD DE...

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