Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. (Esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-005-SCFI-2005) (Continúa en la Tercera Sección)
Fecha de disposición | 15 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SCFI-2011, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION. (ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA CANCELA LA NOM-005-SCFI-2005).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los "comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de octubre de 2011.
PROMOVENTE | RESPUESTA |
ATS MERIDIAN DE MEXICO S.A. DE C.V ANA MARIA ESCOBEDO HERNANDEZ Fecha de recepción: 26 de octubre de 2011 VOLANTE 4089. (1) | |
"Solicita la modificación del artículo 7.3.1.2.3.1 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 005 Sistema de Medición y Especificaciones para quedar redactado en los siguientes términos: 7.3.1.2.3.1 Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura exclusivamente a través de un puerto serial (RS232) o un puerto Ethernet, cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos." | Del análisis de la propuesta se presentan las siguientes conclusiones: 1.- Unicamente la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO) es la encargada de realizar la verificación de la autenticidad del software a través de la suma de comprobación y ello sólo implica la operación de lectura; por lo que no requiere de interfaces de mayores capacidades de operación |
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