Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. (Esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-005-SCFI-2005) (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SCFI-2011, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION. (ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA CANCELA LA NOM-005-SCFI-2005).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los "comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de octubre de 2011.

PROMOVENTE RESPUESTA
ATS MERIDIAN DE MEXICO S.A. DE C.V ANA MARIA ESCOBEDO HERNANDEZ Fecha de recepción: 26 de octubre de 2011 VOLANTE 4089. (1)
"Solicita la modificación del artículo 7.3.1.2.3.1 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 005 Sistema de Medición y Especificaciones para quedar redactado en los siguientes términos: 7.3.1.2.3.1 Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura exclusivamente a través de un puerto serial (RS232) o un puerto Ethernet, cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos." Del análisis de la propuesta se presentan las siguientes conclusiones: 1.- Unicamente la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO) es la encargada de realizar la verificación de la autenticidad del software a través de la suma de comprobación y ello sólo implica la operación de lectura; por lo que no requiere de interfaces de mayores capacidades de operación
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