Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario. Juguetes. Réplicas de armas de fuego. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba

Fecha de disposición26 Junio 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario. Juguetes. Réplicas de armas de fuego. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-161-SCFI-2003, SEGURIDAD AL USUARIO. JUGUETES. REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario. Juguetes. Réplicas de armas de fuego. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet de esta Secretaría: http://www.economia.gob.mx o en la de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemermir.org

México, D.F., a 10 de junio de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-161-SCFI-2003, SEGURIDAD AL USUARIO. JUGUETES. REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

? ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, A.C.

? CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO

? PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

? SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

? SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

INDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Especificaciones e información comercial

  5. Instructivos, advertencias y garantías

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Vigilancia

  8. Apéndice Normativo A

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Objetivo

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego, los métodos de prueba que deben aplicarse para su verificación, así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto.

  12. Campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los juguetes réplicas de armas de fuego, que tengan la apariencia, forma y configuración de éstas y que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana los siguientes productos:

    Las antigüedades que parezcan auténticas o sean modelos a escala.

    Las pistolas tradicionales de municiones o pistolas que expulsan proyectiles a través de aire o gas comprimido.

    Las armas para uso deportivo, o las que podrán autorizarse a los deportistas, las cuales deberán ser expendidas únicamente en los comercios especializados y autorizados para tales efectos y que las mismas se regulan a través del ordenamiento legal aplicable.

    Los juguetes decorativos, ornamentales y miniaturas (incluyendo aquellos que se usarán en un escritorio o en pulseras, cadenas, collares, etc.) siempre y cuando tengan el cañón visiblemente cubierto y no cuenten con un mecanismo mecánico, y en el caso de las de tipo revolver el cilindro sea fijo y hueco o vacío a manera de que se pueda distinguir visiblemente esta condición.

    Las pistolas de agua que visiblemente porten algún tanque de almacenamiento, y

    Aquellas cuyo diseño no sea el de un arma ordinaria y que a simple vista se les pueda distinguir como juguetes.

  13. Definiciones

    Para efecto de la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial...

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