Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-SCFI-2002, Juguetes. Réplicas de armas de fuego-Especificaciones, prácticas comerciales e información comercial

Fecha de disposición16 Octubre 2002
Fecha de publicación16 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-SCFI-2002, Juguetes. Réplicas de armas de fuego-Especificaciones, prácticas comerciales e información comercial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-008-SCFI-2002, JUGUETES. REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO-ESPECIFICACIONES, PRACTICAS COMERCIALES E INFORMACION COMERCIAL.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XV, 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que los productos que se comercializan dentro del territorio nacional no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, prevén disposiciones orientadas a salvaguardar la incolumidad de las personas ante el inminente incremento de la comercialización de juguetes que se asemejan a armas de fuego de uso exclusivo para las fuerzas armadas de México y que con ellos se perpetran diferentes actos delictivos.

TERCERO. Que actualmente no se cuenta con la Norma Oficial Mexicana para la regulación directa para la venta y producción de estos artículos en el país.

CUARTO. Que es del conocimiento general la importancia que en época reciente han adquirido los actos delictivos en contra de la sociedad, en los cuales se emplean medios violentos para despojar de sus bienes a las víctimas. Lo anterior ha originado una serie de reformas a los ordenamientos de carácter penal en materia federal y del fuero común para agravar las sanciones respecto de aquellos delitos de mayor incidencia, no obstante, los responsables de la comisión de dichos delitos logran obtener su libertad en razón de que utilizan réplicas de armas de fuego de manera que la amenaza o amago que reciben las víctimas no representa una mayor sanción o impedimento para que éstos alcancen su libertad bajo caución y puedan seguir delinquiendo.

QUINTO. Sin perjuicio de que sean reforzadas las sanciones en los ordenamientos legales correspondientes, se estima indispensable contar con regulaciones de carácter federal y obligatorio que permitan regular de manera eficiente la fabricación, la importación y la comercialización de los juguetes que imitan armas de fuego, es decir, que tengan la apariencia, forma y configuración de éstas.

En razón de lo anterior, la Secretaría de Economía consideró que se trata de una amenaza inminente en contra de las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que tratándose de un caso de emergencia, esta dependencia ha decidido hacer uso de la facultad prevista por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-008-SCFI-2002, JUGUETES. REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO-ESPECIFICACIONES, PRACTICAS COMERCIALES E INFORMACION COMERCIAL

México, D.F., a 8 de octubre de 2002.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Especificaciones e información comercial

  5. Instructivos, advertencias y garantías

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Vigilancia

    Apéndice Normativo A

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

Transitorio

1 Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana con carácter de emergencia establece las especificaciones que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego, así como las prácticas de comercio e información comercial que deben exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto.

2 Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana se aplica a los juguetes réplicas de armas de fuego, que tengan la apariencia, forma y configuración de éstas y que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana los siguientes productos:

Las antigüedades que parezcan auténticas o sean modelos a escala.

Las pistolas tradicionales de municiones o pistolas que expulsan proyectiles a través de aire o gas comprimido.

Las armas para uso deportivo, o las que podrán autorizarse a los deportistas, las cuales deberán ser expendidas únicamente en los comercios especializados y autorizados para tales efectos y que las mismas se regulan a través del ordenamiento legal aplicable.

Los juguetes decorativos, ornamentales y miniaturas (incluyendo aquellos que se usarán en un escritorio o en pulseras, cadenas, collares, etc.) siempre y cuando tengan el cañón visiblemente cubierto y no cuenten con un mecanismo mecánico y, en el caso de las de tipo revolver el cilindro sea fijo y hueco o vacío a...

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