Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad

Fecha de disposición20 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SCFI-1999, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-058-SCFI-1998, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 2 de septiembre del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad.

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en esa fecha, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1994, Productos eléctricos-Requisitos de seguridad para balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas.

Los certificados de cumplimiento que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, para comprobar el cumplimiento con la Norma que se cancela, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado correspondiente.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SCFI-1999, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

- BEKOLITE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

- BJC-IUSA.

- BOBINADORES UNIDOS, S.A. DE C.V.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA.

- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

- CONSTRULITA, S.A. DE C.V.

- CROUSE HINDS DOMEX, S.A. DE C.V.

- ELECTROMAG, S.A. DE C.V.

- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO Dirección de Alumbrado Público

- HOLOPHANE, S.A. DE C.V.

- HUBBELL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- LABORATORIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL D.F.

- LUMISISTEMAS, S.A. DE C.V.

- LUMISISTEMAS, G.E. S. DE R.L. DE C.V.

- LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

- MANUFACTURERA DE REACTORES, S.A.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- OSRAM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales Dirección General de Industrias Dirección General de Normas

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificación del producto

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Marcado y etiquetado

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Verificación

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas, con el propósito de prevenir y eliminar los riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes.

  16. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los siguientes tipos de balastros de alimentación múltiple paralelo:

    2.1.1 Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes de encendido rápido, encendido instantáneo y encendido normal.

    2.1.2 Balastros electrónicos para lámparas fluorescentes de encendido rápido, encendido instantáneo y encendido normal.

    Nota: Las lámparas fluorescentes son del tipo de cátodo caliente o frío.

    2.1.3 Balastros electromagnéticos para lámparas de vapor de sodio alta presión.

    2.1.4 Balastros electrónicos para lámparas de vapor de sodio alta presión.

    2.1.5 Balastros electromagnéticos para lámparas de vapor de sodio baja presión.

    2.1.6 Balastros electrónicos para lámparas de vapor de sodio en baja presión.

    2.1.7 Balastros electromagnéticos para lámparas de vapor de mercurio.

    2.1.8 Balastros electrónicos para lámparas de vapor de mercurio.

    2.1.9 Balastros electromagnéticos para lámparas de aditivos metálicos.

    2.1.10 Balastros electrónicos para lámparas de aditivos metálicos.

    2.1.11 Balastros híbridos para las lámparas mencionadas a partir del inciso 2.1.1 al 2.1.10 de esta Norma Oficial Mexicana.

    2.1.12 La presente Norma Oficial Mexicana, también es aplicable a los adaptadores para lámparas fluorescentes mientras no exista una Norma Oficial Mexicana específica aplicable a esos productos.

    2.2 Tensiones nominales de alimentación del balastro.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a balastros que operan con tensión de línea monofásica o bifásica de circuito abierto de 2 000 Vrcm o menores, en base a lo descrito en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE (ver 3 Referencias). La tensión nominal de alimentación de los balastros debe ser una o más de las siguientes: 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V y 480 V c.a., con variaciones momentáneas de + 10%, 60 Hz y en corriente directa hasta 24 V c.d. Asimismo, esta Norma Oficial Mexicana aplica a los balastros electrónicos que pueden operar dentro de un intervalo continuo de tensiones de alimentación, siempre que este intervalo contemple una o varias de las tensiones arriba mencionadas.

  17. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales y normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-1993 "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    NOM-001-SEDE-1999 "Instalaciones eléctricas (Utilización)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999.

    NMX-J-198-1977 "Productos eléctricos-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de medición." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1977.

    NMX-J-230-1981 "Productos eléctricos-Iluminación-Mediciones eléctricas para balastros electromagnéticos y electrónicos para lámparas de vapor de mercurio y aditivos metálicos-Métodos de prueba." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1981.

    NMX-J-503-1998-ANCE "Productos eléctricos-Balastros-Balastros para lámparas de vapor de sodio en alta presión-Especificaciones y métodos de prueba." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1998.

    NMX-J-510-1997-ANCE "Productos eléctricos-Balastros-Balastros de bajas pérdidas para lámparas de Descarga de Alta Intensidad, para utilización en alumbrado público-Especificaciones." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1999.

    NMX-J-513-ANCE-1999 "Productos eléctricos-Iluminación-Balastros de alta frecuencia para lámparas fluorescentes-Especificaciones." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1999.

  18. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    4.1 Adaptador para lámparas fluorescentes:

    Es un dispositivo que tiene una fuente de luz reemplazable, puede tener un equipo de arranque reemplazable, e incorpora y contiene de manera permanente todos los otros elementos que son necesarios para su operación.

    4.2 Balastro

    Es un dispositivo electromagnético, electrónico o híbrido que, por medio de inductancias, capacitancias, resistencias, y/o elementos electrónicos (transistores, tiristores...

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