El SAT informa sobre las facilidades administrativas para personas físicas y morales

Fecha de publicación09 Mayo 2022
MateriaDerecho Fiscal

El SAT informa sobre las facilidades administrativas para personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. Entre ellas se encuentran:

  1. Personas físicas

    Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. Para ello les recordamos que deben emitir facturas electrónicas por sus operaciones.

    Quienes reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y aplicar el beneficio de la exención de pago de impuesto sobre la renta (ISR).

    A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 % por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, siempre que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos.

    Podrán facturar y declarar a través del adquiriente.

  2. Personas morales:

    Podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e impuesto al valor agregado (IVA).

    Podrán deducir gastos de pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo (por ejemplo, jornaleros), alimento para ganado y gastos menores, hasta el 10 % del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos. En el caso de los gastos menores, estos no podrán exceder los cinco mil pesos.

    No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. No deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año. Este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.

    Las...

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