La Santa Sede ante el Comite de Derechos del Nino de Naciones Unidas.

AutorPozos Bravo, Sara Susana

The Holy See to the Committee on the Rights of the Child United Nations

Introduccion

El presente articulo analiza los informes que deben presentar los Estados firmantes de la Convencion sobre los Derechos del Nino. Dos articulos de la Convencion crean Protocolos Facultativos por los cuales el Estado firmante tambien esta obligado a entregar informes. Estos pueden ser de dos tipos: iniciales y periodicos. En estas lineas analizamos los dos tipos de informes para la Convencion, asi como los informes iniciales en virtud de los Protocolos Facultativos. Ademas, se analizan las observaciones que realiza el Comite de Derechos del Nino--organo creado en virtud de la Convencion sobre los Derechos del Nino--y que se denomina "Examen u Observaciones" a los informes presentados por los Estados partes.

La obligacion moral de los Estados partes de la Convencion sobre los Derechos del Nino no necesariamente constituye una obligacion de hecho ni de derecho. Es, simplemente, una buena intencion que deberia obligarlos a cumplir con los compromisos adquiridos. La Santa Sede, como Estado parte de la Convencion, de manera insistente ha asegurado actuar de buena fe, toda vez que su calidad moral la ha posicionado en un punto de referencia frente al resto de los Estados. Tambien ha insistido en promover y defender los derechos de los ninos a traves de una red de diversos organismos eclesiasticos e institucionales con los que cuenta. En discursos presentados por sus representantes en diversos foros, ha sostenido que su posicion historica le ha otorgado la calidad moral para hacer notar sus diferencias con base en sus principios religiosos pero tambien en esa calidad moral que el derecho internacional le ha reconocido. (1)

En este articulo veremos como el discurso de la Santa Sede se convierte en letra muerta cuando el Estado se encuentra bajo el escrutinio del Comite de Derechos del Nino. Tambien analizamos las razones por las cuales consideramos que la Santa Sede utiliza la plataforma que le otorga el ser sujeto del derecho internacional. Finalmente, en este articulo se vera que la postura de la Santa Sede es distinta en muchos sentidos a la externada y plasmada en la Convencion.

Informe inicial del Estado parte

El informe inicial (en lo sucesivo Informe) que los Estados partes de la Convencion sobre los Derechos del Nino (en lo sucesivo Convencion) (2) deberian haber entregado al Comite en 1992, fue presentado el 2 de marzo de 1994 por parte de la Santa Sede. (3) En el justifica que debido a su naturaleza este documento no pudo elaborarse con la estructura tipica que determino el Comite de los Derechos de los Ninos (en lo sucesivo, el Comite), el cual habia elaborado una serie de preguntas y estructura formal al que no se ajusta la Santa Sede. Las razones que esgrime para no hacerlo es su caracter suigeneris como cabeza de la Iglesia de Roma.

La postura de la Santa Sede respecto al articulo 3 de la Convencion--en donde se establece el interes superior del nino y se garantiza que los Estados partes se comprometen a la seguridad y proteccion del menor--es interpretado por la Iglesia Catolica como el reconocimiento de la dignidad propia del nino en su calidad de persona humana que, segun el Informe, es la fuente de sus derechos y de los deberes de la sociedad para con el. Cita, como sustento de su afirmacion, la exhortacion Familiaris Consortio y parte del discurso pronunciado por Juan Pablo II en Naciones Unidas, el 2 de octubre de 1979.

El Informe enmarca los parrafos 5 y 6 del Preambulo, los articulos 5, 9, 10, 11, 16, 18.1, y 2, 19, 20, 21, 25, 27.4, y 39 de la Convencion, en los que la Santa Sede llama los derechos y el bienestar del nino en el contexto de la familia. Tambien considera que el parrafo 7 del preambulo, asi como los articulos 6, 23, 24, 26, y los parrafos 1 a 3 del articulo 27 de la Convencion, estan sustentados en lo que la doctrina social catolica llama "el derecho a la vida". Lo mismo que el derecho a la educacion declarado en los articulos 28, 29 y 31 de la Convencion, no es incompatible con los documentos de la doctrina social catolica que refieren en el Informe. De igual forma, los articulos 14 y 15 de la Convencion referentes al derecho de la libertad religiosa de los ninos, estan de acuerdo con los documentos conciliares catolicos, segun el Informe presentado por la Santa Sede.

Pero en el inciso f del punto 12 la Santa Sede aclara como fue su actuacion en la Convencion. Asegura haber participado con los esfuerzos de la comunidad internacional por definir mejor los derechos del nino y, antes de adherirse a la Convencion sobre el tema el 20 de abril de 1990--dice la Santa Sede--participo activamente en los trabajos preparatorios con miras a la elaboracion de ese instrumento.

13. Su Eminencia monsenor Renato Martino, Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, dijo en una conferencia de prensa, con motivo del deposito del instrumento de adhesion en Nueva York: "La Santa Sede ha apreciado los esfuerzos largos y dificiles que condujeron a la Convencion sobre los Derechos del Nino y ha tomado nota de la contribucion positiva que este documento puede aportar a los numerosos aspectos del bienestar del nino. El texto de la Convencion constituye, sin embargo, el fundamento minimo para poder llegar a un acuerdo y, por lo tanto, presenta aspectos respecto de los cuales las partes no manifiestan una satisfaccion completa (...) A fin de evitar mas retrasos en este largo proceso, y habida cuenta de que el texto aprobado contribuira a salvaguardar los derechos del nino, la Santa Sede aprobo, aunque con algunas reservas, el texto final". (L'Osservatore Romano, edicion semanal en frances, num. 20, 15 de mayo de 1990, p. 4). (4)

Reservas de la Santa Sede a la Convencion sobre los Derechos del Nino

La Santa Sede participo de manera activa en los trabajos preparatorios de la Convencion. Sin embargo, cuando el texto fue aprobado, la Santa Sede presento tres reservas a la Convencion, mismas que ha sostenido desde 1990, y son las que se enuncian a continuacion:

Reserva a): La Santa Sede, conforme a lo dispuesto en el articulo 51, se adhiere a la Convencion sobre los Derechos del Nino con las reservas siguientes: a) entiende que la frase "la educacion y servicios en materia de planificacion de la familia" se refiere solo a aquellos metodos de planificacion de la familia que considera moralmente aceptables, es decir, los metodos naturales de planificacion de la familia. (5) La cuestion de los metodos para la planificacion familiar y el tema de la educacion y servicios en materia de planificacion familiar que vienen descritos en el parrafo 2 del articulo 24 de la Convencion, tambien fue incorporado como reserva por parte de la Santa Sede. De acuerdo con su argumento, la Iglesia recomienda una planificacion responsable de la dimension de la familia cuando los padres adoptan decisiones sobre la procreacion por motivos justos y utilizan metodos de regulacion natural de fecundidad. En este sentido, la Iglesia expresa, ademas, que la educacion pueda transmitir este punto de vista y se opone a la contracepcion, la esterilizacion y el aborto.

La Reserva b): [La Santa Sede] interpreta los articulos de la Convencion de manera que permita salvaguardar los derechos primordiales e inalienables de los padres, en particular los derechos que conciernen a la educacion (articulos 13 y 28), la religion (articulo 14), la asociacion con otros (articulo 15) y la intimidad (articulo 16). Es evidente que los derechos de los ninos han de ser protegidos cuando se demuestre que se han cometido abusos en el seno de la familia, asegura la Iglesia Catolica. Sin embargo, en circunstancias normales las autoridades civiles no deben intervenir habida cuenta de los derechos primordiales e inalienables de los padres, en especial en todo lo relativo a la educacion, la religion, la asociacion con otras personas y la vida privada. (6)

En su explicacion mas amplia, la Santa Sede asegura que algunos padres estan preocupados porque los articulos relacionados con la educacion no protegen --dice el Informe--adecuadamente los derechos de los padres frente al control del Estado. Una lectura de la Convencion deja ver que tal preocupacion es inexistente y aqui es donde comienzan a presentarse las diferencias mas claras entre la vision de la Santa Sede y la plasmada en el instrumento internacional que venimos comentando. Asi que es necesario preguntarnos: ?por que razones hay diferencias de conceptos y principios entre la vision de la Santa Sede y la de Naciones Unidas si ambas promueven la defensa y promocion de los derechos del nino? Una primera explicacion seria que la moral catolica no puede ser considerada universal toda vez que representa una vision particular de una institucion religiosa. Cuando esta moral catolica es confrontada con la vision y principios de Naciones Unidas, las diferencias comienzan a ser evidentes. Una segunda explicacion seria que la Santa Sede aprovecha la plataforma internacional que le otorga el derecho internacional para actuar en nombre de la Iglesia Catolica para influenciar los instrumentos internacionales de derechos de su moral catolica, la que por cierto es considerada por la institucion religiosa como una moral universal.

Debemos anotar aqui un derecho que es fundamental para la Santa Sede, a saber, el derecho a la libertad religiosa, el cual le permite al Estado parte interpretar desde su optica el derecho de los padres a elegir la religion de sus hijos y la educacion de los mismos; es decir, que tal premisa--el derecho de los padres a elegir la educacion religiosa de sus hijos--es interpretada por la Santa Sede en una exigencia para que el Estado--cualquiera que fuere--imparta clases de religion en las escuelas publicas.

Sigamos con las reservas realizadas a la Convencion. La Reserva c): se refiere a la aplicacion de la Convencion en el contexto particular del Estado de la Ciudad del Vaticano: [La Santa...

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