Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de San Luis Potos

Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Fecha de publicación15 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FERNANDO SILVA NIETO, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MARCO ANTONIO ARANDA MARTINEZ, Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, DRA. MA. DEL PILAR FONSECA LEAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el Federalismo Cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que de modo creciente, los diversos niveles de Gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION como Organo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la SSA , el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o., en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley General de Salud que a la letra disponen: Es materia de salubridad general: XIII.-La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XIV.- La salud ocupacional y el saneamiento básico; XXII.- El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación, XXIII.- El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumo de uso odontológico, materiales quirúrgicos de curación y productos higiénicos; XXIV.- El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII; XXV.- El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley .

  3. La Ley General de Salud determina como materias de Salubridad General, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de estos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría de Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1996, en que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o. , 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 72, 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí: 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; artículos 3, 6 y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Salud de San Luis Potosí, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  6. Declara la SSA por conducto de su representante que:

    1. - La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    2. - Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. - Cuenta con un Organo Desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

    4. - La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de Titular de dicho órgano desconcentrado quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.

    5. - De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente Instrumento.

    6. - Para efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  7. Declara el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

    1. - Que es una Entidad Federativa Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior y parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

    2. - Que el C. Lic. Fernando Silva Nieto es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, como resultado de los comicios celebrados el 6 de julio de 1997, y se encuentra plenamente facultado para representar al GOBIERNO en el presente Convenio, de conformidad con los artículos 72 y 83 de la Constitución Política del Estado; 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    3. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. y 6o. de la Ley Estatal de Salud, son Autoridades Sanitarias Estatales el Gobernador del Estado y el Titular de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, con el compromiso de proporcionar servicios de salud a la población del Estado con oportunidad y calidad, otorgando prioridad a los problemas sanitarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial énfasis en las acciones preventivas, apoyando el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente para propiciar el desarrollo satisfactorio de la vida. En este sentido el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, concurre a la firma del presente Convenio.

  8. Declaran LOS SERVICIOS DE SALUD :

    1. - Que de conformidad con el Decreto Administrativo emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 11 de septiembre de 1996, los Servicios de Salud de San Luis Potosí, son un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con funciones de autoridad en los términos del artículo 1o. del Decreto citado.

    2. - Que su...

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