De la sanidad forestal

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La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso
agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desa-
rrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agro-
pecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribir-
se en el Registro.
La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará
con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar
y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctri-
co, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la nor-
matividad correspondiente.
ARTICULO 118. Los interesados en el cambio de uso de terre-
nos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el
Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades
de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos
y condiciones que establezca el Reglamento.
CAPITULO II
DE LA SANIDAD FORESTAL
ARTICULO 119. La Comisión establecerá un sistema permanen-
te de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los
terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad
sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investiga-
ción necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales,
en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural
Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las enti-
dades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de pre-
vención y manejo de plagas y enfermedades.
La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para pre-
venir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales,
así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, estable-
cer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para
quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilida-
des para quienes no los dispongan.
Las dependencias y entidades de la administración pública fede-
ral y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los mu-
nicipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se
celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detec-
tar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermeda-
des forestales.
Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades fede-
rativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.
ARTICULO 120. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para
la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que
afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de
conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Fede-
ral de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su
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117-120 EDICIONES FISCALES ISEF

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