Sanciones por el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas925-931

Page 925

Antecedentes

Con la entrada en vigor de la nueva LSS, se propició la publicación de nueve reglamentos de apoyo y regulación de las normas generales observadas en ley.

Sin embargo, uno de los preceptos que al iniciar su aplicación (octubre de 1997) causó expectación fue el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción (RIMSS) a las disposiciones de laLSSysus reglamentos, pues, después de 16añosde inaplicabi-lidad de sanciones, se creó una arraigada tendencia al incumplimiento, situación que requería acciones definitivas por parte de la autoridad.

La imposición de sanciones cobró aún mayor fuerza a partir del 21 de diciembre de 2001, fecha en que, a través del decreto de reformas respectivo, fueron incluidas en la LSS tanto las conductas infractoras como sanciones correspondientes a cada una de ellas, lo cual estaba contenido en el RIMSS.

Además, se adicionó a la LSS un capítulo relativo a los delitos fiscales -en vigor a partir del 19 de junio de 2002-, el cual establece las penas a que se hacen acreedores tanto patrones como servidores públicos en cada uno de los casos, ya que anteriormente dichas conductas eran reguladas supletoriamente con el CFF.

En la actualidad, el correcto cumplimiento de las disposiciones ya no está supeditado al simple deseo de cumplir, sino más bien al hecho de evitar una carga impositiva que afecta definitivamente la liquidez de la empresa tanto a corto como a mediano plazo, pues, de instrumentarse un medio de defensa adecuado para evitar el pago de las multas, se requiere el apoyo de abogados, garantía del interés fiscal y la disponibilidad de tiempo requerido que, además del aspecto económico, trastorna la actividad laboral.

Más aún, si se considera que, en materia de aportaciones al Infonavit, también se ha establecido la imposición de sanciones, mediante el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos (RIMINFO), así como a las disposiciones de la Linfonavit, publicado en el DOF del 24 de marzo de 1998; es necesario tener presentes los conceptos de sanción que propicien el correcto cumplimiento de estas obligaciones.

Page 926

Para aclarar diversos conceptos contenidos en las reformas efectuadas a la LSS que entraron en vigor el 21 de diciembre de 2001, se incluyó en el nuevo RACERF, publicado en el DOF del 1 o. de noviembre de 2002, el título séptimo, donde los artículos 183 al 195 abundan sobre la imposición de multas.

En este reglamento se mencionan los dos elementos esenciales para imponer la sanción, que son:

1. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste.

2. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.

También de manera particular, para cada patrón o sujeto obligado, se considerarán las circunstancias particulares de cada uno, es decir, los antecedentes del cumplimiento oportuno de las obligaciones y, desde luego, la reincidencia, que es la comisión de la misma infracción dentro del término de 365 días naturales, contados a partir de lafecha de la notificación de la última sanción impuesta.

Con toda esa información, el IMSS considerará cuál es la multa más relacionada con la infracción u omisión en el monto de las cuotas y el daño causado a los trabajadores, desde luego, tomando en cuéntalo previsto en los artículos 304-A y 304-B de la LSS.

Portal motivo, enseguida se incluyen tanto las sanciones como los delitos estipulados en la LSS, que seguramente servirán de guía y fácil manejo.

Page 927

Sanciones establecidas por el IMSS con base en la Ley del Seguro Social

Fundamentode la obligación por cumplir Reglamento para la Imposición de Multas
Art. 304-A, fracción Infracciones Art. 304-B, fracción Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
15-111, LSS; 113, 114, RACERF IV No determinar las cuotas obrero-patrón al es o hacerlo extern po rán eam ente I
180, LSS V No informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez I
15-11, LSS; 9o., RACERF VII No llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términos que la Ley y el RACERF señalan I
15, VI y IX, LSS; y 8o., RACERF VIII No entregar a trabajadores eventuales constancia escrita del número de días y del salario semanal o quincenal percibidos, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso de estar obligados a ello I 20 75
83, LSS; 20 y 21 RPM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos I
15-1, LSS; 16, RACERF XVI No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporáneamente I
16, LSS XIX Omitir presentar o exhibir extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado, cuando se haya ejercido la opción en términos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS I
I5-I y 34, LSS; 53 al 56, RACERF III No comunicar, o
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR