Sanciones establecidas por el IMSS con base en la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas625-628

Fundamento de la obligación por cumplir Ley del Seguro Social
Art. 304-A, fracción Infracciones Art. 304-B, fracción Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
15-III, LSS y 113,114, RACERF IV No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporáneamente. I 20 75
180, LSS V No informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. I
15-II, LSS; y 9o., RACERF VII No llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términos que la ley y el RACERF señalan. I
15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF VIII No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del número de días trabajados y del salario semanal o quincenalmente percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso de estar obligados a ello. I
83, LSS; 20 y 21, RPM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 16, RACERF XVI No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporáneamente. I
16, LSS XIX Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido la opción en términos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS. I
15-I y 34, LSS y 53 al 56, RACERF III No comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificaciones del salario base de cotización. II 20 125
15-V, LSS; 23 y 170, RACERF X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
15-V, LSS XIII No conservar documentos que sean revisados en una visita o los bienes en que se depositen. II
15-I, LSS;10 y 16, RACERF XVIII No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión. II
19-I y 305-II, LSS; 12,16 y 113, RACERF VI Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afiliación, registro de obras o cédulas de determinación. III 20 210
15-IV, LSS IX No proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documentación alterada o falsa. III
72, LSS; 32-V, RACERF XV No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazo señalados en el RACERF. III
15-I, LSS; y 12, RA
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