De las sanciones administrativas

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La intervención gerencial será levantada mediante acuerdo de la
Comisión, cuando se hayan normalizado las operaciones irregulares
que se hubieran detectado, en los términos del acuerdo que ordenó
la intervención y de las demás disposiciones dictadas a tal efecto por
la Comisión.
El acuerdo mediante el cual se ordene levantar la intervención ge-
rencial deberá ser comunicado por la Comisión al Registro Público
de Comercio en donde se haya inscrito el nombramiento del interven-
tor, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.
En caso de que las operaciones irregulares no se hubieran norma-
lizado en su totalidad en el plazo de seis meses a partir de la fecha
en que se emitió la orden de intervención gerencial, la Comisión or-
denará que se levante la intervención y revocará la autorización o la
concesión otorgada a la sociedad de que se trate.
En circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión, se podrá
prorrogar por una sola vez, por un nuevo período de seis meses, la
intervención gerencial, siempre que dicha prórroga no cause daño ni
perjuicio alguno a los intereses de los trabajadores.
Ninguna intervención gerencial podrá exceder del plazo señalado
en el párrafo que antecede.
En el caso de que se ordene la intervención administrativa o con
carácter de gerencia de una administradora, el interventor realizará
los procedimientos necesarios para garantizar los derechos de los
trabajadores, para lo cual se ajustará a las reglas que expida la Comi-
sión para traspasar las cuentas de los trabajadores a otra administra-
dora en los términos de esta Ley.
Los costos de la intervención administrativa o con carácter de ge-
rencia estarán a cargo de la persona intervenida.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
COMO SERA SANCIONADO EL INCUMPLIMIENTO A LAS NOR-
MAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY
ARTICULO 99. El incumplimiento o la contravención a las nor-
mas previstas en la presente Ley, en las Leyes del Seguro Social,
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, así como en los reglamentos y disposiciones que de
ellas emanen, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el
retiro, por parte de las instituciones de crédito, las administradoras,
las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas
que presten servicios complementarios o auxiliares directamente re-
lacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades
receptoras, serán sancionados con multa que impondrá administrati-
vamente la Comisión, tomando como base el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la in-
fracción, a excepción de que en la propia Ley se disponga otra forma
de sanción.
Para imponer la multa que corresponda, la Comisión deberá oír
previamente al interesado. Para tal efecto, la Comisión deberá otor-
LEY DE LOS SAR/INTERVENCION ADMINISTRATIVA... 98-99

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