De las sanciones administrativas

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LEY RECURSOS PROCEDENCIA ILICITA/SANCIONES... 52-54
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 52. La Secretaría sancionará administrativamente a
quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violacio-
nes de las Entidades Financieras a las obligaciones a que se refiere
el artículo 15 de esta Ley, serán sancionadas por los respectivos ór-
ganos desconcentrados de la Secretaría facultados para supervisar
el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas
sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respec-
tivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Fi-
nancieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas
en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras
correspondientes.
Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el
carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetán-
dose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la
legislación aplicable.
ARTICULO 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule
la Secretaría en términos de esta Ley;
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en
el artículo 18 de esta Ley;
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos
a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la pre-
sentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso
de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará
la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta
Ley; o
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir
los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de
esta Ley;
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de
esta Ley; y
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibi-
dos por el artículo 32 de esta Ley.
ARTICULO 54. Las multas aplicables para los supuestos del ar-
tículo anterior de esta Ley serán las siguientes:
I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de
las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

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