Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional denominada Rumbo a la Democracia, por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional denominada Rumbo a la Democracia, por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG324/2007.- Expediente JGE/QCG/769/2006.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA RUMBO A LA DEMOCRACIA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 28 de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con el número JGE/QCG/769/2006, al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

I.- En sesión extraordinaria de veinte de septiembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG 165/2006 respecto de las Irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales de 2005, misma que en el resolutivo número octagésimo quinto, establece:

“OCTAGESIMO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que dé vista a la Junta General Ejecutiva de las partes del Dictamen Consolidado correspondientes, así como de los incisos respectivos de la presente Resolución para los efectos señalados en el Dictamen Consolidado, así como en el considerando 5 de esta Resolución. (...)

Al respecto, el Dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el considerando 4.103.3.1, en la parte que interesa, señaló lo siguiente:

“Gastos en actividades específicas

(...)

De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, se observó que no entregó la totalidad de las publicaciones mensuales de divulgación y de carácter teórico trimestral que la agrupación estaba obligada a editar en el periodo de agosto a diciembre del ejercicio de 2005, como se detalla a continuación:

TIPO DE PUBLICACION PERIODO OMITIDO
Revista mensual. Agosto, septiembre y diciembre
Revista trimestral. Agosto a septiembre.
En consecuencia, se solicitó a la Agrupación que presentara lo siguiente

Las publicaciones señaladas en el cuadro anterior. Los auxiliares contables y las balanzas de comprobación a último nivel en las cuales se reflejaran los registros de ingresos y egresos correspondientes de las revistas en comento. Las pólizas con su respectiva documentación soporte en original con la totalidad de los requisitos fiscales y a nombre de la agrupación. Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, incisos h) y k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.1, 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 7.1, 12.1 y 14.2 del Reglamento de mérito.

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio STCFRPAP/1348/06 (Anexo 3) del 10 de julio de 2006, recibido por la Agrupación el 11 del mismo mes y año.

En consecuencia, con escrito sin número del 20 de julio de 2006 (Anexo 4), la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

“...En el oficio en comento, nos pide que aclaremos el por qué no entregamos la revista mensual correspondiente a los meses de agosto, septiembre y diciembre, y que hagamos lo mismo respecto a la revista trimestral del periodo de agosto a septiembre de 2005 que tampoco se entregó, Al respecto, le informo que no se entregó la revista mensual de agosto y septiembre, porque esta agrupación política nacional no apertura la cuenta bancaria en el mes de agosto, en virtud de que los requisitos bancarios para abrir una cuenta de cheques, se tuvieron en su totalidad, hasta el 18 de noviembre de 2005, fecha en la que se depositó el cheque entregado por esa institución a nuestra agrupación política; la anterior situación explica ambos casos, sin embargo con el propósito de dar cumplimiento a lo que mandata el artículo 38, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, nos ajustamos a los tiempos y al presupuesto otorgado por el Instituto Federal Electoral.

Con los recursos procedentes de ese primer financiamiento público, se editaron los boletines mensuales de octubre y noviembre de 2005, así como la revista trimestral del periodo octubre diciembre del mismo año. Las publicaciones en cuestión se entregaron con oportunidad a esa institución, siendo la cantidad de boletines y revista a que estamos obligados a proporciona.

En conclusión, efectivamente no hubo publicaciones del boletín mensual de agosto, septiembre y diciembre, ni de la revista trimestral agosto a septiembre, porque aunque esta agrupación política ya había recibido en el mes de agosto el primer cheque por financiamiento público, no pudo disponer del dinero, hasta no abrir la cuenta bancaria y depositar el citado recurso. Entre reunir los requisitos bancarios para la apertura de la cuenta y darse de alta en la Secretaría de Hacienda, nos llevó prácticamente dos meses y uno más para poder disponer del dinero. Por lo tanto, le reiteramos que con el propósito de dar cumplimiento a lo que mandata el artículo 38, párrafo 1, inciso h), nos tuvimos que ajustar a los tiempos y al presupuesto otorgado

La respuesta de la Agrupación se consideró insatisfactoria, aun cuando manifestó que dispuso del recurso público hasta el 18 de noviembre de 2005 esto no la exime de editar las publicaciones mensuales de divulgación y las de carácter teórico trimestral a que está obligada desde el momento que obtuvo el registro como agrupación política nacional. Por tal razón, la observación se consideró no subsanada, al incumplir con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, incisos h) y k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONCLUSIONES FINALES DE LA REVISION DEL INFORME

  1. No presentó las publicaciones mensuales de los meses agosto, septiembre y diciembre de 2005, así como la trimestral del periodo agosto a septiembre del mismo año

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso h), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para los efectos de lo establecido en el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La Comisión de Fiscalización del Instituto Federal Electoral instruye a la Secretaría Ejecutiva para que en términos del artículo 89, párrafo 1, inciso n), en relación con el artículo 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dé vista a la Junta General Ejecutiva para que integre y sustancie lo relativo al expediente de la Agrupación Política Nacional Rumbo a la Democracia, con objeto de determinar lo que en derecho proceda, en relación con la no presentación de las 3 publicaciones mensuales y 1 de carácter teórico trimestral.

    II. Por acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil seis, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la copia certificada de la parte conducente del dictamen consolidado emitido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número JGE/QCG/769/2006, iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Agrupación Política Nacional denominada Rumbo a la Democracia, y solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el nombre del presidente y domicilio de la misma.

    III. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes referido el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, giró el oficio SJGE/1913/2006 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a efecto de que informara los últimos registros relacionados con el nombre del presidente de la agrupación política nacional Rumbo a la Democracia”, así como de su domicilio.

    IV. El primero de agosto de dos mil siete, mediante oficio DEPPP/DPPF/2046/2007, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto remitió la información solicitada en el oficio que fue reseñado en el resultando que antecede.

    V. Por acuerdo de fecha tres de julio de dos mil siete, el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y t), 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en relación con los preceptos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16 párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas...

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