Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la coalición Alianza por México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales   

Fecha de disposición03 Julio 2008
Fecha de publicación03 Julio 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la coalición Alianza por México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. JGE/QGC/169/2006.- CG250/2008

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 23 de mayo de 2008.

VISTO para resolver el expediente identificado con el numero JGE/QGC/169/2006, al tenor de los siguientes;

RESULTANDOS

I. Con fecha doce de abril de dos mil seis, el C. Armín José Valdez Torres promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia de la coalición Alianza por México, el día once de abril del mismo año, por la que declaró infundada la controversia promovida por ese ciudadano. Derivado de lo anterior, la demanda se radicó bajo el número de expediente SUP-JDC-648/2006, resolviendo la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional federal el día veinticuatro de abril de dos mil seis, en lo que interesa, en los términos siguientes:

“CONSIDERANDO

(...)

V. Con relación al incumplimiento del requerimiento de la información formulado mediante proveído de veintiuno de abril del año en curso, al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional como integrante del órgano de gobierno de la coalición Alianza por México, este órgano jurisdiccional determina lo siguiente.

En la especie, según ha quedado precisado en los resultandos de esta ejecutoria, el Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, integrante de esta Sala Superior e instructor en la sustanciación del presente asunto, por acuerdo del veintiuno de abril de dos mil seis requirió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, como integrante del Organo de Gobierno de la Coalición Alianza por México, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento de la notificación remitiera a este órgano jurisdiccional primeramente vía fax y posteriormente por la vía más expedita en original o copia certificada, toda la documentación relacionada con el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito 01 del Estado de Coahuila, entre la que indispensablemente debía incluirse; A) Toda la documentación relativa a las solicitudes de registro de los aspirantes al proceso de selección y la relación de quienes fueron inscritos para contender en el mismo; B) la encuesta realizada con motivo de dicho procedimiento de selección de candidatos, en la que se detallen resultados, metodología y el formato de las tarjetas empleadas para realizarla, así como la relación de secciones electorales en que fue practicada, relacionándolas por municipio y C) Toda la documentación relativa a los perfiles de los aspirantes.

En el auto de requerimiento antes indicado el Magistrado instructor apercibió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, como integrante del Organo de Gobierno de la Coalición Alianza por México, que de no cumplir con el requerimiento indicado en el plazo concedido se aplicarían las medidas legales procedentes.

Tal actuación fue notificada por oficio vía fax a las catorce horas con veinticuatro minutos del día de su emisión, según cédula y razón de notificación que obran en autos.

Al momento en que se dicta la resolución en el presente juicio, no se ha recibido por ningún medio la información requerida, por lo que resulta evidente que se incumplió con el plazo de veinticuatro horas para que remitiera toda la documentación relacionada con el presente asunto, dado que conforme con las cédulas y razones de notificación que obran en autos, el plazo feneció a las catorce horas con veinticuatro minutos del veintidós de abril.

De hecho, se reitera, no ha existido ninguna comunicación que ponga de manifiesto siquiera un principio de cumplimiento al requerimiento formulado, no obstante haberse dado la oportunidad de remitir la documentación primeramente vía fax y posteriormente en copia certificada u original.

La referida irregularidad tipifica la conducta infractora prevista en el artículo 5o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente, en el desacato al requerimiento precisado con antelación formulado por el Magistrado encargado de la sustanciación.

En consecuencia y a efecto de disuadir la repetición de tales conductas, procede imponer la sanción correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículo 5o., 32, párrafo 1, inciso c), y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral; 189, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 88 a 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al efecto, deben valorarse las circunstancias particulares del caso.

En su aspecto temporal, las referidas conductas irregulares han obstaculizado la pronta y expedita tramitación, sustanciación y resolución del juicio en que se actúa.

Por lo que hace al aspecto material, las conductas de referencia pueden ocasionar la merma de los derechos del actor, dado que de resultar ser designado como candidato a Diputado Federal, contaría con menos días para realizar actos de campaña electoral en relación con los demás candidatos de otros partidos políticos o coaliciones que participan en la contienda electoral.

En lo concerniente al aspecto personal, tales conductas reflejan una actitud de contumacia y rebeldía, en el desacato reiterado de cumplir cabalmente y en tiempo con un requerimiento formulado por el Magistrado encargado de la sustanciación.

Tales Conductas del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, como integrante del Organo de Gobierno de la Coalición Alianza por México, constituyen irregularidades que se consideran graves por denotar actitudes de contumacia y rebeldía, obstaculizan la pronta y expedita administración de justicia en materia electoral, y provocan la merma de los derechos del actor, como se precisó con antelación.

En congruencia con lo anterior, es menester aplicar una corrección disciplinaria que tienda a disuadir la comisión de las irregularidades antes precisadas.

En las relatadas circunstancias, se considera que la medida de apremio consistente en amonestación, no tendría el efecto disuasivo apuntado, por lo que ha lugar a imponer una multa de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $4,867.00 (cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 M. N.) al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, como integrante del Organo de Gobierno de la Coalición Alianza por México.

Dicha multa deberá ser pagada ante la Tesorería de la Federación en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, debiéndose acreditar el pago correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del referido plazo.

Asimismo, con motivo de la comisión de las irregularidades antes precisadas, deberá darse vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que imponga la sanción administrativa conducente.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

(...)

SEPTIMO. Asimismo, con motivo de la comisión de las irregularidades a que se refiere el considerando quinto de esta ejecutoria, se ordena dar vista con copia certificada de la misma al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que imponga la sanción administrativa conducente.

(...)

II. Por oficio de veinticuatro de abril de dos mil seis, recibido el veinticinco siguiente, fue notificada a esta autoridad administrativa electoral la sentencia antes señalada, anexando copia certificada de ella.

III. Por acuerdo de fecha tres de mayo de dos mil seis, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a), y t); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QGC/169/2006, así como emplazar a la coalición Alianza por México.

IV. En cumplimiento del acuerdo referido en el resultando anterior, mediante oficio SJGE/601/2006, de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, notificado el día dos de junio siguiente, se emplazó a la coalición Alianza por México, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

V. Por escrito de fecha nueve de junio de dos mil seis, suscrito por el C. Felipe Solís Acero, entonces representante propietario de la coalición Alianza por México, se dio...

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