¿Se sanciona con multa la transferencia de datos personales sin comunicar a un tercero el aviso que contiene la cláusula de aceptación de los titulares?

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¿Se sanciona con multa la transferen-
cia de datos personales sin comunicar
a un tercero el aviso que contiene la
cláusula de aceptación de los titulares?
Laboro como auxiliar de mercadotecnia
en una empresa de publicidad. Debi-
do a un nuevo proyecto, transferimos
nuestra base de datos personales que
recabamos de clientes, de personas
encuestadas e incluso de trabajadores,
a una empresa externa. Al respecto,
un conocido nos comentó que en la
transferencia de datos personales a un
tercero se debe comunicar a éste el
aviso de privacidad con la cláusula de
aceptación de la transferencia de los
titulares; cabe indicar que aun cuando
nuestro aviso sí contiene esta cláusula,
no lo comunicamos al tercero, por lo que
al parecer incurrimos en una infracción
y es probable que seamos sancionados.
Ignoro si ello procede.
Lector de Ecatepec, Edomex
Sí, por lo siguiente:
El artículo 36 de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los
Particulares (LFPDPPP) establece lo siguiente
(énfasis añadido):
36. Cuando el responsable pretenda
transferir los datos personales a terce-
ros nacionales o extranjeros, distintos
del encargado, deberá comunicar
a éstos el aviso de privacidad y las
finalidades a las que el titular sujetó su
tratamiento.
El tratamiento de los datos se hará confor-
me a lo convenido en el aviso de privaci-
dad, el cual contendrá una cláusula en
la que se indique si el titular acepta o no
la transferencia de sus datos, de igual
manera, el tercero receptor, asumirá las
mismas obligaciones que correspondan
al responsable que transfirió los datos.
En consecuencia, se pueden transferir los
datos personales recabados a un tercero
siempre que se comunique a éste el aviso de
privacidad con la cláusula de aceptación de
la transferencia de los datos y las finalidades
a las que el titular sujetó su tratamiento; por lo
¿Se sanciona con multa la transferencia de
datos personales sin comunicar a un tercero el
aviso que contiene la cláusula de aceptación
de los titulares?
que, para el caso que nos ocupa, se infringió
esta disposición.
En este sentido, el artículo 63, fracción X,
de la LFPDPPP dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
63. Constituyen infracciones a esta Ley,
las siguientes conductas llevadas a cabo
por el responsable:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Transferir datos a terceros sin comu-
nicar a éstos el aviso de privacidad que
contiene las limitaciones a que el titular
sujetó la divulgación de los mismos;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, se considera infracción
la transferencia de datos a terceros sin
comunicar a éstos el aviso de privacidad que
contenga las limitaciones a que el titular haya
sujetado la divulgación de los mismos.
De ahí que en términos del artículo 64, fracción
III, de la LFPDPPP, la infracción podría consistir
en una multa que iría de 200 a 320,000 unida-
des de medida y actualización (UMA).
En consecuencia, sí se sanciona con multa
la transferencia de datos personales sin co-
municar a un tercero el aviso que contiene la
cláusula de aceptación de los titulares.
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B6
2a. quincena
diciembre 2020

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