Iniciativa Legislativa del Dip. Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación., de 19 de Junio de 2013

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, 21 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN ANTONIO SAMPAYO ORTIZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, con carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la presente administración, así como desde el Congreso, hemos venido manifestando el interés por combatir y erradicar el abuso excesivo del poder de los servidores públicos, por los cuales, obtienen recursos mayores a los establecidos en la ley, lo cual implica que este excedente entre en una fase de ser de una procedencia ilícita.

Lo anterior da como resultado, que en este año 2013, se hayan presentado casos de líderes sindicales con grandes fortunas injustificadas que no son congruentes con el salario que perciben, o de ex secretarios de finanzas o ex gobernadores, los cuales son objeto de críticas derivado precisamente del estilo de vida tan ostentoso que despliegan y que, de igual manera, no encuentran ningún sustento ni congruencia con los salarios percibidos durante su gestión.

Los casos de líderes sindicales, de personas que fueron servidores públicos, como ex secretarios de finanzas o ex gobernadores, tienen gran relevancia toda vez que se presume, estas grandes fortunas son el resultado de un indebido manejo de los recursos asignados a los gobiernos estatales, dejando en desventaja a las entidades o en escasez de bienes y servicios públicos al enriquecerse ellos mismos, así como del mal manejo de los recursos que les son descontados a los miembros de un sindicato, por los cuales los líderes se hacen de fortunas sin traer beneficio alguno para los sindicalizados, todos estos recursos provienen de los impuestos y en su caso de ingresos ganados con su esfuerzo la base trabajadora.

En el caso de los recursos asignados a las entidades federativas, son recursos que provienen de los impuestos que la Federación recauda a todos los ciudadanos, es decir es dinero público, y generan un daño a la población que los ha elegido. Por el lado del sindicato, son recursos que provienen de los ingresos de los sindicalizados, y por los cuales se hacen de grandes fortunas que antes no tenían y sus miembros no ven reflejado beneficio alguno.

Cabe recordar, que en el periodo pasado respecto de las reformas laborales, en el interior del Congreso algunos grupos no quisieron aprobar la transparencia en el uso de los recursos de los sindicatos, medida con la cual se buscaba que sus miembros, tuvieran una mejor rendición de cuentas de sus líderes.

Es el caso, que queda en evidencia la necesidad de que esta Soberanía tome cartas en el asunto y establezca a través de las normas jurídicas las herramientas jurídicas necesarias para que estos episodios no sigan ocurriendo y se impida el mal uso de los recursos del Estado, ya sea federales, estatales o municipales.

No menos importante, resulta el hecho de que la presente iniciativa fue presentada anteriormente con fecha23 de octubre de 2012, siendo turnada a las comisiones unidas de TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, las cuales recurrieron a la lamentable práctica de omitir la elaboración del dictamen correspondiente dentro del plazo legal comprendido en el Reglamento de la Cámara de Diputados, lo cual además de resultar violatorio de dicho ordenamiento legal, da como resultado que dicha iniciativa se...

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