Salvo

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas266-267

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Exceptuar, sacar aparte. Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española.

Comentario. Esta expresión la vamos a encontrar en muchas disposiciones de las leyes fiscales para indicar una excepción de la generalidad, de tal suerte que en materia de ISR aparece en las siguientes disposiciones: art. 12 cuarto párrafo se refiere a la liquidación de sociedades; el artículo 31 fracción I cuando establece que sean estrictamente indispensables salvo que se trate de donativos no onerosos, art. 32 fracción VI cuando generaliza que no serán deducibles las sanciones, indemnizaciones o penas convencionales salvo que los daños y perjuicios hayan sido provocados por culpa imputable al contribuyente, art. 47 fracción II se refiere a la concepción de créditos para efectos del ajuste anual por inflación, art.

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64 fracción III para establecer el concepto de sociedad controladora; art. 65 fracción I cuarto párrafo se refiere a la solicitud de autorización para determinar su pago fiscal consolidado, art. 78 segundo párrafo se refiere a la excepción de no causación del impuesto por dividendos a las sociedades que consoliden; art. 86 fracción XVII se refiere a las obligaciones de los contribuyentes específicamente a la de llevar registro específico de las inversiones con cierta salvedad, art. 91 fracción II se refiere a la opción de las autoridades fiscales de modificar la utilidad o pérdida cuando se apliquen acciones presuntivas, art. 93 primer párrafo se refiere a las personas morales que no son contribuyentes del ISR con la salvedad del art. 94, art. 95 penúltimo párrafo se refiere a qué se entenderá por remanente distribuible; art. 97 fracción III se refiere a los requisitos de las personas con fines no lucrativos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, art. 106 quinto y sexto párrafos se refieren a las excepciones de otros ingresos de personas físicas y al tratamiento de ingresos del extranjero, art. 107 fracción III cuarto párrafo relativo a la presunción de ingresos; art. 108 último párrafo se refiere a los ingresos por copropiedad y sucesiones cuando los herederos o legatarios opten por acumular, art. 113 primer párrafo después de la tarifa donde aplica el cálculo de retenciones con algunas excepciones; art. 115 primer párrafo se refiere al cálculo del impuesto para aplicar el crédito al salario con la salvedad de las indemnizaciones; art. 121 fracción IV se refiere a los ingresos...

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