Salud de Tlaxcala. Instituto de salud para el bienestar. Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al programa presupuestario e023 “atención a la salud” para el ejercicio fiscal 2021, (convenio psp-e023-2021-tlax-29).

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de Gaceta48-7ª SECC
CONVENIO: PSP-E023-2021-TLAX-29 CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 “ATENCIÓN A LA SALUD” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “INSABI”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE RECLUTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA ING. MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. RENÉ LIMA MORALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social

2. En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana

3. Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, Periódico Oficial No.

48 Séptima Sección, Diciembre 1 del 2021 Página 3 trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del “INSABI”, a través del cual, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.

4. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, que parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad; entre sus objetivos prioritarios establece (i) garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y (ii) incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos.

5. En este contexto, dentro de “EL PROGRAMA” se prevén como objetivos en lo que tiene intervención el “INSABI”, los relativos a (i) servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica, y (ii) acciones para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica, respecto de los cuales, se plantea la intervención del “INSABI”. Para el cumplimiento de los mismos es condición necesaria propiciar en las regiones de alta y muy alta marginación, así como en las zonas de atención prioritaria a que se refiere el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2021, publicado el 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, exista el personal de salud necesario para garantizar que las personas sin seguridad social que se encuentran en las mismas, tengan un acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud que requieren.

D E C L A R A C I O N E S I. El “INSABI” declara que: I.1. De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

I.2. De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.

Página 4 Periódico Oficial No.

48 Séptima Sección, Diciembre 1 del 2021 I.3. El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22 fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.

I.4. Participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General de “INSABI”, el Dr. Juan José Mazón Ramírez, Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal de Salud, en virtud de las atribuciones que se le confieren en el artículo Trigésimo noveno del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO B.

I.5. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.

II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 30, 57, 67, 70 fracciones I, XXX, XXXV, XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Tlaxcala, que tiene como atribuciones las de promover y coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de desarrollo en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, asimismo se encuentra a cargo de la administración de la Hacienda Pública del Estado. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, está facultada para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio oficial de la Secretaría de Planeación y Finanzas el ubicado en Plaza de la Constitución, número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, con Registro Federal de Contribuyentes GET850101110.

II.3. La ingeniero María Alejandra Marisela Nande Islas, en su carácter de Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 1, 11, 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha dos de enero del año dos mil diecisiete, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Licenciado Marco Antonio Mena Rodríguez.

ANEXO C.

Periódico Oficial No.

48 Séptima Sección, Diciembre 1 del 2021 Página 5 II.4. La Secretaría de Salud Estatal es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de del Estado de Tlaxcala que tiene como atribuciones establecer la política Estatal en materia de salud, y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I.- Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de La ley de Salud del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con el convenio de descentralización, así como de las políticas del sistema nacional de salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Estatal; entre otras más; de conformidad con los artículos 1, 11, 38...

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