Salud de Tlaxcala. Acuerdo delegatorio de facultades

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta23-9ª SECC
Una Nueva Historia

Dr. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, en mi carácter de Secretario de Salud del Estado de Tlaxcala y Director General del Organismo Público Descentralizado “Salud de Tlaxcala”; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 2, fracción I, 6, 21, 29, 30 fracciones IX y XVII, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; 23 y 30 fracción II de la Ley de Salud de Tlaxcala; 1, 4, 5 y 13 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado “Salud de Tlaxcala”; y CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en términos del artículo 4 fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, el Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, es una autoridad sanitaria estatal, el cual cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, y su objetivo es, la operación y prestación de servicios de salud a la población abierta así como la derechohabiente del Sistema, así como las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 28 del ordenamiento legal en cita.

SEGUNDO. De conformidad con lo que establecen los artículos 26, 28, fracciones XIII y XV, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, la dirección y administración de “Salud de Tlaxcala” recae en la Junta Directiva y en la Dirección General.

TERCERO. Que la Junta Directiva de “Salud de Tlaxcala”, tiene como facultades, entre otras, aprobar la suscripción de toda clase de convenios necesarios para la consecución de sus fines y las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de dicha Junta, lo anterior según lo dispone el artículo 28, fracciones XIII y XV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, en concordancia con el artículo 11, fracciones XI y XIV del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado “Salud de Tlaxcala”.

CUARTO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I, IV y XIX de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, el Director General de Salud de Tlaxcala será el Secretario de Salud del Estado y tendrá como atribuciones y facultades, representar a Salud de Tlaxcala en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo, realizar los actos que se le ordenen, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos, previo acuerdo de la Junta Directiva y las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, entre otras.

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