Saldos a favor del IVA en pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas235-249
PAGOS MENSUALES DEL IVA 235
CAPITULO VIII
SALDOS A FAVOR DEL IVA
EN PAGOS MENSUALES
El artículo 6 de la Ley del IVA textualmente dice a partir del 1 de
enero de 2020 (D.O.F. 9 de diciembre de 2019):
“Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor,
el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses
siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuan-
do se solicite la devolución deberá ser sobre el total del
saldo a favor”.
De esta disposición se desprende que cuando resulten saldos
a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán dos op-
ciones:
1. Acreditamiento.
2. Devolución.
A continuación analizamos cada una de estas figuras para recu-
perar saldos a favor:
1. ACREDITAMIENTO DE SALDOS A FAVOR DEL IVA EN PA-
GOS MENSUALES
Al establecer el artículo 5-D de la Ley del IVA que el impuesto se
calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago definitivo
y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración
mensual también será definitivo, el cual como establece el artículo
6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda
en los meses siguientes hasta agotarlo.
La decisión de optar por el acreditamiento se debe evaluar ya
que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses si-
guientes resulta largo, considerando que en los meses siguientes
resulte IVA a favor, quizá la opción sea la devolución.
El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declara-
ciones mensuales cambia a partir del 1o. de enero de 2003, ya que

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