De las salas del tribunal

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CAPITULO V
DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
ARTICULO 31. Las Salas del Tribunal son competentes para co-
nocer:
I. De los juicios en contra de actos administrativos que las au-
toridades de la Administración Pública del Distrito Federal dicten,
ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas
o morales;
II. De los juicios en contra de los actos administrativos de la Ad-
ministración Pública Paraestatal del Distrito Federal, cuando actúen
con el carácter de autoridades;
III. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas
por la Administración Pública del Distrito Federal en las que se deter-
mine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad
líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución
de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que cau-
sen agravio en materia fiscal;
IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las mis-
mas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las
promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos
que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del
asunto lo requiera;
V. De los juicios en contra de resoluciones negativas fictas, que
se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción
por parte de las autoridades demandadas competentes de la última
promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las
leyes fijen otros plazos;
VI. De los juicios en que se demande la resolución positiva o afir-
mativa ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones
legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen;
VII. De los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad
a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo esta-
blezcan las leyes;
VIII. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dic-
ten;
IX. Del Recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trá-
mite de la misma Sala;
X. De los juicios que promuevan las autoridades para que sean
nulificadas las resoluciones favorables a las personas físicas o mo-
rales;
XI. De las resoluciones que dicten negando a las personas físicas
o morales la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la
El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia
judicial competente; y
LEY ORG. TRIBUNAL CONT. ADMVO. D.F./DE LAS SALAS... 31

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