De las Salas Regionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas346-358
ARTÍCULO 21

Circunscripción territorial

Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:

I. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;

II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;

III. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;

IV. Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;

V. Norte-Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;

VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;

VII. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;

VIII. Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;

IX. Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;

X. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;

XI. Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;

XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;

XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;

XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;

XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;

XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;

XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;

XVIII. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;

XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;

XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo;

XXI. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán;

XXII. Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado; y

XXIII. Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas.

Sede,ARTÍCULO 22.

denominación y número de las salas regionales

En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:

I. Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noroeste I" y "Segunda Sala Regional del Noroeste I", con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;

II. Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Noroeste II", con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;

III. Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Noroeste III", con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;

IV. Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro I", con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;

V. Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, Primera Sala Regional del Norte-Centro II y Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;

VI. Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y "Tercera Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;

VII. Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional de Occidente", "Segunda Sala Regional de Occidente" y "Tercera Sala Regional de Occidente", todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;

VIII. Región del Centro I: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Centro I", con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

IX. Región del Centro II: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Centro II", con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;

X. Región del Centro III: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Centro III", con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

XI. Región Hidalgo-México: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Hidalgo-México", "Segunda Sala Regional Hidalgo-México" y "Tercera Sala Regional Hidalgo-México", con sede en Tlalnepantla, Estado de México;

XII. Región de Oriente: Una Sala que se denominará, Sala Regional de Oriente con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;

XIII. Región del Golfo: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Golfo", con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;

XIV. Región del Pacífico: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Pacífico", con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;

XV. Región del Sureste: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Sureste", con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;

XVI. Región Peninsular: Una Sala que se denominará "Sala Regional Peninsular", con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;

XVII. Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Metropolitana", "Segunda Sala Regional Metropolitana", "Tercera Sala Regional Metropolitana", "Cuarta Sala Regional Metropolitana", "Quinta Sala Regional Metropolitana", "Sexta Sala Regional Metropolitana", "Séptima Sala Regional Metropolitana", "Octava Sala Regional Metropolitana", "Novena Sala Regional Metropolitana", "Décima Sala Regional Metropolitana" y "Décimo Primera Sala Regional Metropolitana", todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

XVIII. Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Golfo-Norte", con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;

XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará "Sala Regional Chiapas-Tabasco", con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;

XX. Región del Caribe: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Caribe", con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo;

XXI. Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Pacífico-Centro", con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán;

XXII. Región del Norte-Centro III: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro III", con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango; y

XXIII. Región del Norte-Centro IV: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro IV", con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO 23

Salas Regionales Especializadas

El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:

I. Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias;

II. Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;

III. Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para:

1. Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Organos Reguladores a que se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Organos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Organos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:

a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente;

b) Derogado;

c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL);

d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual;

e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);

f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA);

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